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    <identificador>DOUE-L-2011-82699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20111220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>100/2011</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2011/100/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/341/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120111</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20220526</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2011/100/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3193" orden="">Enfermedades</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4895" orden="">Material sanitario</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2012.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2012.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2017/746, de 5 de abril. DOUE-L-2017-80917</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82175" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la de la Directiva 98/79, de 27 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2012-10478" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1193/2012, de 3 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro ( 1 ), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/79/CE, el Reino Unido ha pedido que la Comisión tome las medidas necesarias para añadir a la lista A del anexo II de la Directiva las pruebas de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de garantizar el máximo nivel de protección de la salud, y para que los organismos notificados verifiquen la conformidad de las pruebas de la v-ECJ con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de la Directiva 98/79/CE, procede añadir las pruebas de hemocribado, diagnóstico y confirmación de la v-ECJ a la lista A del anexo II de la Directiva 98/79/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas contempladas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 90/385/CEE del Consejo ( 2 ) y mencionado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 98/79/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 98/79/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 189 de 20.7.1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Al final de la lista A del anexo II de la Directiva 98/79/CE se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— Pruebas de hemocribado, diagnóstico y confirmación de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ).»</p>
  </texto>
</documento>
