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<documento fecha_actualizacion="20241021211034">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82617</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1304/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1304/2011 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativo a la retirada de la suspensión temporal del régimen libre de derechos para 2012 aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) nº 1216/2009 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/330/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20111217</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20121124</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="173" orden="">Aguas</materia>
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      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="">Noruega</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2012.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82409" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1216/2009, de 30 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2012-82223" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1085/2012, de 20 de noviembre</texto>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo n o 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ( 2 ), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ( 3 ), así como en el Protocolo 3 del Acuerdo EEE ( 4 ), se fijan las condiciones comerciales para el intercambio de determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 138/2004 ( 5 ), establece la aplicación de un régimen libre de derechos a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas clasificadas con el código NC 2202 10 00 y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar clasificadas con el código NC ex 2202 90 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) La aplicación del régimen libre de derechos para las aguas y otras bebidas en cuestión ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ( 6 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2004/854/CE. Con arreglo al punto IV del acta aprobada del Acuerdo, solo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 dentro de los límites de un contingente arancelario libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el punto IV, tercer guión, última frase, del acta aprobada del Acuerdo, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión Europea si no se ha agotado el contingente arancelario antes del 31 de octubre del año anterior. Según los datos facilitados a la Comisión, el 31 de octubre de 2011 no se había agotado el contingente anual correspondiente a 2011 para las aguas y bebidas en cuestión, abierto en virtud del Reglamento (CE) n o 1248/2010 de la Comisión ( 7 ). Por consiguiente, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión Europea entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, es necesario retirar la suspensión temporal del régimen libre de derechos aplicado con arreglo al Protocolo n o 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se retirará la suspensión temporal del régimen libre de derechos, aplicado con arreglo al Protocolo n o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega a las mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)].</p>
    <p class="parrafo">2. Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el apartado 1 serán las establecidas en el Protocolo n o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 22 de 24.1.2002, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 341 de 23.12.2010, p. 1.</p>
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