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<documento fecha_actualizacion="20241021211028">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82597</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1287/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1287/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, que deroga el Reglamento (CE) nº 2014/2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20120101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82452" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2014/2005, de 9 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos ( 1 ), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 2014/2005 de la Comisión ( 2 ) ha establecido un mecanismo de control de las importaciones de plátanos, basándose en los certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante su Decisión 2011/194/UE ( 3 ), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela («Acuerdo de Ginebra») y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América («Acuerdo UE-EE.UU.»). Estos acuerdos están en curso de ratificación por todas las partes signatarias. Tras la conclusión de dichos acuerdos, han cambiado la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de la Unión para los plátanos del código NC 0803 00 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de las nuevas tarifas del plátano que deben aplicarse de conformidad con el «Acuerdo de Ginebra», el Reglamento (UE) n o 306/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) ha derogado el Reglamento (CE) n o 1964/2005, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la luz de la adopción de los mencionados Acuerdos, que han resuelto una larga controversia sobre el plátano, la utilización como instrumento estadístico de los certificados de importación condicionados a la constitución de una garantía ha dejado de ser un instrumento adecuado para supervisar los mercados del plátano.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han estableido nuevos medios más precisos para la supervisión de las importaciones de plátanos y más sencillos que los certificados, que implican costes y cargas administrativas para las empresas y las administraciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por tanto, es conveniente suprimir la obligación de que los operadores obtengan certificados para la importación de plátanos de cualquier origen. Procede, por tanto, derogar el Reglamento (CE) n o 2014/2005. Como el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2014/2005 limita la validez de los certificados al año de expedición, conviene derogar la obligación de obtener el certificado de importación a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n o 2014/2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 324 de 10.12.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 88 de 4.4.2011, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 88 de 4.4.2011, p. 44.</p>
  </texto>
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