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    <titulo>Reglamento (UE) nº 1229/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se derogan determinados actos del Consejo que han quedado obsoletos en el ámbito de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1979 y, en particular, su artículo 60, su artículo 61, punto 5, y su artículo 72, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1985 y, en particular, su artículo 234, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario y el requisito de unanimidad en el Consejo previsto en el artículo 234, apartado 3, del Acta de adhesión de 1985 ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.</p>
    <p class="parrafo">(2) Varios reglamentos relativos a la política agrícola común han quedado obsoletos, aunque formalmente aún están en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CEE) n o 2052/69 del Consejo, de 17 de octubre de 1969, relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes de la ejecución del Convenio relativo a la ayuda alimentaria ( 3 ) ha dejado de tener efecto, dado que su contenido ha sido incorporado en actos ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CEE) n o 1467/70 del Consejo, de 20 de julio de 1970, por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervención en el sector del tabaco crudo ( 4 ) ha dejado de tener efecto, como resultado de ulteriores reformas en el sector del tabaco desde 1992.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CEE) n o 3279/75 del Consejo, de 16 de diciembre de 1975, relativo a la unificación de los regímenes de importación aplicados por cada Estado miembro respecto de terceros países en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura ( 5 ) ha dejado de tener efecto, dado que su contenido ha sido incorporado en actos ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CEE) n o 1078/77 de la Comisión, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero ( 6 ) introdujo medidas aplicables hasta 1981 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Reglamento (CEE) n o 1853/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de ricino ( 7 ) introdujo medidas para la aplicación del Reglamento (CEE) n o 2874/77 del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de ricino ( 8 ), cuya validez finalizó el 30 de septiembre de 1984 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reglamento (CEE) n o 2580/78 del Consejo, de 31 de octubre de 1978, por el que se prolonga la campaña de comercialización 1977/78 para el aceite de oliva, se establecen medidas especiales en este sector, y se modifica el Reglamento (CEE) n o 878/77 en lo que atañe a los tipos de cambio que han de aplicarse en el sector agrícola ( 9 ) abarcaba solo las campañas de comercialización 1977/78 y 1978/79 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(9) El Reglamento (CEE) n o 1/81 del Consejo, de 1 de enero de 1981, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios adhesión en el sector de los cereales ( 10 ) debía aplicarse en el período de transición tras la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(10) El Reglamento (CEE) n o 1946/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, sobre restricciones en las ayudas a las inversiones en el sector de la producción láctea ( 11 ) ha dejado de tener efecto, dado que su contenido ha sido incorporado en actos ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 107 de 6.4.2011, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 263 de 21.10.1969, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 164 de 27.7.1970, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 326 de 18.12.1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 131 de 26.5.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 212 de 2.8.1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 332 de 24.12.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 309 de 1.11.1978, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO L 1 de 1.1.1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) DO L 197 de 20.7.1981, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(11) El Reglamento (CEE) n o 2989/82 del Consejo, de 9 de noviembre de 1982, relativo a la concesión de una ayuda al consumo de mantequilla en Dinamarca, en Grecia, en Italia y en Luxemburgo ( 1 ) introdujo únicamente medidas temporales y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(12) El Reglamento (CEE) n o 3033/83 del Consejo, de 26 de octubre de 1983, por el que se suprime el montante compensatorio adhesión aplicable a los vinos de licor ( 2 ) debía aplicarse en el período de transición tras la adhesión de Grecia a las Comunidades y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(13) El Reglamento (CEE) n o 564/84 del Consejo, de 1 de marzo de 1984, por el que se suspenden las ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera ( 3 ) abarcaba solo el año 1984 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(14) El Reglamento (CEE) n o 2997/87 del Consejo, de 22 de septiembre de 1987, por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción ( 4 ) introdujo una medida especial aplicable hasta el año 1995 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(15) El Reglamento (CEE) n o 1441/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) n o 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola ( 5 ) otorgó al Consejo el poder de ajustar determinadas disposiciones transitorias resultantes de la adhesión de Portugal a las Comunidades y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(16) El Reglamento (CEE) n o 1720/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, que modifica el Reglamento n o 136/66/ CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas ( 6 ) introdujo varias medidas excepcionales en la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, aplicables hasta el 30 de junio de 1992 a más tardar, y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(17) El Reglamento (CEE) n o 740/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se fija una indemnización comunitaria para el abandono definitivo de la producción lechera en Portugal ( 7 ) introdujo una medida especial aplicable hasta 1996 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(18) El Reglamento (CEE) n o 741/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de intervención del aceite de oliva en Portugal ( 8 ) debía aplicarse en el período de transición tras la adhesión de Portugal a las Comunidades y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(19) El Reglamento (CEE) n o 744/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas ( 9 ) concernía a la aplicabilidad a Portugal del Reglamento (CEE) n o 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas ni hortalizas ( 10 ), que fue posteriormente derogado y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(20) El Reglamento (CE) n o 2443/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne bovino ( 11 ) abarcaba solo el año 1997 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(21) El Reglamento (CE) n o 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas ( 12 ) debía introducir una prima especial para la campaña de comercialización 1997/98 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(22) El Reglamento (CE) n o 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad ( 13 ) solo cubría una medida temporal especial y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(23) El Reglamento (CE) n o 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común ( 14 ) solo preveía medidas transitorias y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(24) El Reglamento (CE) n o 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia ( 15 ) tenía por objeto fijar una medida única y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(25) El Reglamento (CE) n o 660/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2075/92 y se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 1999, 2000 y 2001 ( 16 ) abarcaba solo las cosechas de 1999, 2000 y 2001 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 314 de 10.11.1982, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 297 de 29.10.1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 61 de 2.3.1984, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 284 de 7.10.1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 132 de 28.5.1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 162 de 26.6.1991, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 77 de 31.3.1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 77 de 31.3.1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 77 de 31.3.1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO L 387 de 31.12.1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) DO L 333 de 21.12.1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 12 ) DO L 303 de 6.11.1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 13 ) DO L 291 de 30.10.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 14 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 15 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 16 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(26) El Reglamento (CE) n o 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) n o 2075/92 ( 1 ) abarcaba solo las cosechas de 2002, 2003, 2004 y 2005 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(27) El Reglamento (CE) n o 527/2003 del Consejo, de 17 de marzo de 2003, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) n o 1493/1999 ( 2 ) debía introducir una excepción aplicable únicamente hasta el 31 de diciembre de 2008 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.</p>
    <p class="parrafo">(28) Por motivos de seguridad jurídica y claridad, procede derogar esos Reglamentos obsoletos.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n o 2052/69, (CEE) n o 1467/70, (CEE) n o 3279/75, (CEE) n o 1078/77, (CEE) n o 1853/78, (CEE) n o 2580/78, (CEE) n o 1/81, (CEE) n o 1946/81, (CEE) n o 2989/82, (CEE) n o 3033/83, (CEE) n o 564/84, (CEE) n o 2997/87, (CEE) n o 1441/88, (CEE) n o 1720/91, (CEE) n o 740/93, (CEE) n o 741/93, (CEE) n o 744/93, (CE) n o 2443/96, (CE) n o 2200/97, (CE) n o 2330/98, (CE) n o 2800/98, (CE) n o 2802/98, (CE) n o 660/1999, (CE) n o 546/2002 y (CE) n o 527/2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La derogación de los actos a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:</p>
    <p class="parrafo">a) el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de los actos a que se refiere el apartado 1, y</p>
    <p class="parrafo">b) la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por los actos mencionados en el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BUZEK</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SZCZUKA</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 84 de 28.3.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 78 de 25.3.2003, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
