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    <identificador>DOUE-L-2011-82576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1228/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1228/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, que deroga el Reglamento (CEE) nº 429/73 del Consejo por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de determinadas mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20111211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80022" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada el Reglamento 429/73, de 5 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n o 429/73 del Consejo ( 2 ) fue adoptado para determinar el elemento fijo reducido de los derechos de importación de los productos agrícolas transformados originarios de Turquía y que se importaban en el marco del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión n o 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera ( 3 ) regula la determinación de los derechos aduaneros para los productos agrícolas transformados originarios de Turquía e importados en la Unión Europea. El Reglamento (CEE) n o 429/73 ha quedado, por lo tanto, obsoleto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por motivos de seguridad jurídica y claridad, procede, por lo tanto, derogar el Reglamento (CEE) n o 429/73.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda derogado el Reglamento (CEE) n o 429/73.</p>
    <p class="parrafo">2. La derogación del acto al que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:</p>
    <p class="parrafo">a) el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base del acto al que se refiere el apartado 1, y</p>
    <p class="parrafo">b) la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por el acto al que se refiere el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente W. SZCZUKA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 59 de 5.3.1973, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.</p>
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