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<documento fecha_actualizacion="20241021211015">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82545</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1257/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1257/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/320/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20111203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1370" orden="">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2011.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81674" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 810/2008, de 11 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 810/2008 de la Comisión ( 2 ) abre anualmente contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 y de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 810/2008 asigna 28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 a cortes seleccionados de carne de vacuno que respondan a una definición precisa.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea ( 3 ), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo ( 4 ), establece un aumento de 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina). En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas anuales. Ese acuerdo también prevé la creación de un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne deshuesada de búfalo, congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada»).</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la claridad, procede especificar el país de origen de la carne de búfalo.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n o 810/2008 asigna 1 300 toneladas de carne de los códigos NC 0201 20 90, 0201 30, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91 a cortes de carne de vacuno de calidad superior que respondan a una definición precisa.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea ( 5 ), aprobado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo ( 6 ), prevé la modificación de la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior».</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 810/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 146 de 20.6.19.96, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 810/2008 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) 66 750 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, y de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91; para el período de importación 2011/12, la cantidad total asciende a 66 625 toneladas y para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15, la cantidad total asciende a 67 250 toneladas.»;</p>
    <p class="parrafo">b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) 2 250 toneladas de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Australia; el número de orden de este contingente es 09.4001.»;</p>
    <p class="parrafo">c) se añade la letra c) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) 200 toneladas de carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 30 00 y 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Argentina; el número de orden de este contingente es 09.4004.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) 29 500 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95, que respondan a la siguiente definición:</p>
    <p class="parrafo">“Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como ‘JJ’, ‘J’, ‘U’ o ‘U2’ y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como ‘AA’, ‘A’ o ‘B’, de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina”.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, para el período de importación 2011/12 la cantidad total asciende a 29 375 toneladas y para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15 será de 30 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).</p>
    <p class="parrafo">Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">El número de orden de este contingente es 09.4450.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra e), la definición se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La importación de las cantidades mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), estará supeditada, en el momento del despacho a libre práctica, a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con las disposiciones del artículo 4, letras a) y b), y del apartado 2 del presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En el caso de las cantidades a que hacen referencia el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) n o 376/2008, del capítulo III del Reglamento (CE) n o 1301/2006 y del Reglamento (CE) n o 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 11 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) a más tardar el 31 de agosto siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, con respecto al contingente arancelario de importación con el número de orden 09.4001 y 09.4004, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se hayan expedido certificados de importación en el período de contingente arancelario de importación precedente;»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las notificaciones correspondientes a las cantidades a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, se efectuarán tal como se indica en los anexos IV, V y VI del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">6) En el anexo I, la definición se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Carne de vacuno de calidad superior originaria de […] (definición aplicable)</p>
    <p class="parrafo">o Carne de búfalo originaria de Australia o Carne de búfalo originaria de Argentina.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el anexo II, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:</p>
    <p class="parrafo">para la carne originaria de Argentina:</p>
    <p class="parrafo">a) que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c);</p>
    <p class="parrafo">b) que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».</p>
    <p class="parrafo">8) En los anexos IV, V y VI se añaden el número de orden y país de origen siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«09.4004»</p>
    <p class="parrafo">«Argentina».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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