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<documento fecha_actualizacion="20241021211000">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>772/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2011/317/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2490" orden="">Despidos</materia>
      <materia codigo="3111" orden="">Edificaciones</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="6103" orden="">Irlanda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82783" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, para incluir la ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 9 de junio de 2010, Irlanda presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 1 482 empresas cuya actividad está clasificada en la división 41 de la NACE Revisión 2 («Construcción de edificios») en las regiones de nivel NUTS 2 Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) de dicho país, y la complementó mediante información adicional hasta el 17 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para la fijación del importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, en consecuencia, movilizar un importe de 12 689 838 EUR.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar un importe de 12 689 838 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BUZEK</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SZCZUKA</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
