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    <identificador>DOUE-L-2011-82347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>757/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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      <materia codigo="8154" orden="">Escuela Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011 ( 2 ), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, y las respuestas del director de la Escuela Europea de Policía,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), y, en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 4 ), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión de la Comisión C (2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados, — Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/CT/2010/002),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Academia Europea de Policía»,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0330/2011),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009;</p>
    <p class="parrafo">2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jerzy BUZEK</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General Klaus WELLE</p>
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