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<documento fecha_actualizacion="20241021210952">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1215/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1215/2011 del Consejo, de 24 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/310/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20111126</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="3150" orden="">Embargos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6154" orden="">Sudán</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2014, de 10 de julio DOUE-L-2014-81552.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados del Reglamento 131/2004, de 26 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC ( 1 ), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de mayo de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/411/PESC ( 2 ) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Sudán.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/423/PESC sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC. La Decisión 2011/423/PESC modificó el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/411/PESC derogada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 131/2004 ( 3 ) del Consejo debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 139 de 2.6.2005, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibido:</p>
    <p class="parrafo">a) conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Sudán o Sudán del Sur o para su utilización en Sudán o Sudán del Sur;</p>
    <p class="parrafo">b) proporcionar financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica relacionada, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Sudán o Sudán del Sur o para su utilización en Sudán o Sudán del Sur.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4, apartado 1, se inserta la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e) apoyo al proceso de reforma en el sector de la seguridad en Sudán del Sur.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Sudán o Sudán del Sur por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso propio.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. PAWLAK</p>
  </texto>
</documento>
