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<documento fecha_actualizacion="20241021210936">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>743/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Francia [notificada con el número C(2011) 8095].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/297/L00069-00069.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En dicha lista se incluyen partes del territorio de los departamentos franceses del Bajo Rin y el Mosela.</p>
    <p class="parrafo">(2) Francia ha informado a la Comisión sobre las novedades con respecto a dicha enfermedad en jabalíes en el territorio de la región del norte de los Vosgos y, en particular, en la parte de los departamentos del Bajo Rin y el Mosela situados al oeste del Rin.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada en los jabalíes de los departamentos del Bajo Rin y el Mosela. Por consiguiente, las medidas previstas en la Decisión 2008/855/CE deben dejar de aplicarse a dichos departamentos y debe suprimirse la entrada correspondiente a Francia que figura en la lista del anexo de dicha Decisión. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 2008/855/CE, se suprime el punto 2 de la parte I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.</p>
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