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<documento fecha_actualizacion="20241021210935">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>740/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 8041].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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          <texto>el art. 3 de la Decisión 2009/544, de 13 de agosto</texto>
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          <texto>El art. 3 de la Decisión 2009/543, de 13 de agosto</texto>
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          <texto>El art. 4 de la Decisión 2007/742, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>El art. 4 de la Decisión 2007/506, de 21 de junio</texto>
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          <texto>El art. 5 de la Decisión 2007/64, de 15 de diciembre de 2006</texto>
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          <texto>El art. 6 de la Decisión 2006/799, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo ( 2 ), expira el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo ( 3 ), expira el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello ( 4 ), expira el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas ( 5 ), expira el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior ( 6 ), expira el 18 de agosto de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior ( 7 ), expira el 18 de agosto de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">(8) Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2006/799/CE y 2007/64/CE hasta el 31 de diciembre de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/506/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/742/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; y de los establecidos en las Decisiones 2009/543/CE y 2009/544/CE, hasta el 30 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 137</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "enmiendas del suelo", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2007/64/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo», así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2009/543/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de exterior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2009/544/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de interior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Janez POTOÈNIK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
