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<documento fecha_actualizacion="20241021210933">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1161/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="397" orden="1">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 953/2009, de 13 de octubre</texto>
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          <texto>El punto 2 del anexo II del Reglamento 1925/2006, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>El punto B del anexo II de la Directiva 2002/46, de 10 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial ( 3 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II de la Directiva 2002/46/CE establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios. El Reglamento (CE) n o 1170/2009 de la Comisión ( 4 ) sustituyó los anexos I y II de la Directiva 2002/46/CE. Las modificaciones de la lista que aparece en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE, modificada por aquel Reglamento, se adoptarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Directiva y con arreglo al procedimiento a que hace referencia su artículo 13, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1925/2006 establece la lista de vitaminas y sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo del Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión ( 5 ) establece la lista de sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos a alimentos destinados a una alimentación especial.</p>
    <p class="parrafo">(4) La EFSA ha evaluado nuevas sustancias minerales para su uso en alimentos. Deben añadirse a las listas respectivas de dichos actos las sustancias que recibieron un dictamen científico favorable de la EFSA.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se ha consultado a las partes interesadas a través del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal y Vegetal y se han tomado en consideración las observaciones recibidas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) n o 1925/2006 y el Reglamento (CE) n o 953/2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto B del anexo II de la Directiva 2002/46/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) después del texto «fosfato ferroso» se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«fosfato de amonio ferroso</p>
    <p class="parrafo">EDTA férrico sódico»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade el texto siguiente tras la entrada correspondiente a las «sales sódicas de ácido ortofosfórico»:</p>
    <p class="parrafo">«sulfato de sodio</p>
    <p class="parrafo">sulfato de potasio».</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 269 de 14.10.2009, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1925/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) después del texto «sulfato ferroso» se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«fosfato de amonio ferroso</p>
    <p class="parrafo">EDTA férrico sódico»;</p>
    <p class="parrafo">b) después del texto «sulfato de cromo (III) y su hexahidrato» se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«picolinato de cromo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La categoría 2 (Minerales) del anexo del Reglamento (CE) n o 953/2009 se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) después del texto «sulfato ferroso» se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«fosfato de amonio ferroso</p>
    <p class="parrafo">x</p>
    <p class="parrafo">EDTA férrico sódico</p>
    <p class="parrafo">x»</p>
    <p class="parrafo">b) después del texto «sulfato de cromo (III) y su hexahidrato» se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«picolinato de cromo</p>
    <p class="parrafo">x»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
