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    <identificador>DOUE-L-2011-82258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>733/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de cuatro Acuerdos conexos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20111109</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <materia codigo="5764" orden="">Programas de desarrollo regional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81549" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>los ACUERDOS de 25 de julio de 2007</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso i), y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de cuatro Acuerdos conexos se firmó en nombre de la Comunidad Europea el 25 de julio de 2007, a reserva de su celebración, de conformidad con la Decisión 2007/566/CE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dichos Acuerdos deben ser aprobados.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la presente Decisión, quedan aprobados en nombre de la Unión Europea los siguientes Acuerdos ( 3 ):</p>
    <p class="parrafo">— Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un programa de cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un programa de cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y</p>
    <p class="parrafo">— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para depositar, en nombre de la Unión, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los Acuerdos, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo hará, en nombre de la Unión, la notificación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, a partir de dicha fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VINCENT-ROSTOWSKI</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El Parlamento Europeo emitió su dictamen conforme a la celebración del Acuerdo el 13 de noviembre de 2007 (DO C 282 E de 6.11.2008, p. 92) y confirmó su posición, en su Resolución de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (DO C 81 E de 15.3.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 221 de 25.8.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) El texto de los Acuerdos se ha publicado en el DO L 221 de 25.8.2007, junto con la Decisión relativa a su firma.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.</p>
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