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<documento fecha_actualizacion="20241021210926">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1142/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20111112</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="204" orden="">Alimentos entre parientes</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80018" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos X y XI del Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 73 apartados 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1347/2000 ( 2 ), y, en particular, su artículo 70,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009 presentará una lista de las autoridades administrativas referidas en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Finlandia, Suecia y el Reino Unido han notificado a la Comisión las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades administrativas notificadas por Finlandia, Suecia y el Reino Unido que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) El anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 presentará una lista de las autoridades competentes referidas en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Finlandia ha notificado a la Comisión la autoridad competente que debe figurar en el anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) n o 4/2009 es vinculante pare el Reino Unido e Irlanda, por lo que ambos participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Dinamarca aplique su contenido con arreglo al Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto de los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009 son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— en Finlandia, el Consejo sobre Seguridad Social ("Sosiaalilautakunta/Socialnämnd"),</p>
    <p class="parrafo">— en Suecia, la Autoridad de Aplicación ("Kronofogdemyndigheten"),</p>
    <p class="parrafo">— en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">a) en Inglaterra, País de Gales y Escocia, la Comisión de garantía y observancia de la normativa sobre alimentos para la infancia ("Child Maintenance and Enforcement Commission" o CMEC);</p>
    <p class="parrafo">b) en Irlanda del Norte, el Ministerio de Desarrollo Social de Irlanda del Norte ("Department for Social Development Northern Ireland" o DSDNI).».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 4/2009 son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— en Finlandia, la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita ("Oikeusaputoimisto/Rättshjälpsbyrå").»</p>
  </texto>
</documento>
