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    <identificador>DOUE-L-2011-82245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1134/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1134/2011 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa cinidón-etilo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte A del anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La sustancia activa cinidón-etilo se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 2 ), por un período que expira el 30 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para permitir a los solicitantes preparar sus solicitudes y a la Comisión evaluar dichas solicitudes y tomar una decisión al respecto, se prorrogó la inclusión del cinidón-etilo en el mencionado anexo hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia estaba incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( 4 ), y se considera que está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sin embargo, la Comisión no ha recibido ninguna solicitud para esta sustancia activa y ya ha expirado el plazo para presentar dichas solicitudes según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, no se debe renovar la aprobación de esta sustancia activa, que debe desaparecer de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 a partir de la fecha en que su aprobación habría expirado si no la hubiera prorrogado la Directiva 2010/77/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) El presente Reglamento no es óbice para la presentación de una solicitud relativa a esta sustancia con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No renovación de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">No se renovará la aprobación de la sustancia activa cinidón- etilo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Períodos de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan cinidón-etilo expirará el 31 de marzo de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de marzo de 2014 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue: El punto 33 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1 )</p>
    <p class="parrafo">Fecha de autorización</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«33</p>
    <p class="parrafo">Cinidón-etilo</p>
    <p class="parrafo">No CAS 142891-20-1 No CIPAC 598 (Z)-etil 2-cloro-3-[2- cloro-5- (ciclohex-1- eno-1,2-dicarboximido)fenil]acrilato</p>
    <p class="parrafo">940 g/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de octubre de 2002</p>
    <p class="parrafo">30 de septiembre de 2012</p>
    <p class="parrafo">Solo se autorizarán los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cinidón-etilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">— deberán atender especialmente a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables (por ejemplo, suelos con valores de pH neutros o elevados),</p>
    <p class="parrafo">— deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos. Las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo cuando proceda.».</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
  </texto>
</documento>
