<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210917">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-82222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1114/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1114/2011 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2011, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 601/2008 relativo a las medidas de protección aplicables a determinados productos de la pesca importados de Gabón y destinados al consumo humano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/288/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20111108</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="6166" orden="">Gabón</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81152" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 601/2008, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 601/2008 de la Comisión ( 2 ) se aplica a determinados productos de la pesca originarios de Gabón y destinados al consumo humano. En él se prevén controles de laboratorio sobre cada partida de tales productos de la pesca a fin de garantizar que cumplen los valores límite pertinentes para los metales pesados y los sulfitos, respectivamente, que se establecen en el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios ( 3 ) y en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ( 4 ). Estas medidas de protección fueron adoptadas a raíz de que en una inspección comunitaria de 2007 se detectaran importantes deficiencias en el sistema de vigilancia de Gabón.</p>
    <p class="parrafo">(2) En julio de 2010, la Oficina Alimentaria y Veterinaria llevó a cabo una inspección de seguimiento en Gabón para evaluar el sistema de vigilancia que se aplica a la producción de productos de la pesca destinados a la exportación a la Unión. El equipo de inspección observó mejoras en la legislación, en los procedimientos de control oficial y en el funcionamiento de los laboratorios. Se formularon una serie de recomendaciones a las que posteriormente Gabón dio curso. Además, actualmente los controles previos a la exportación efectuados en Gabón ofrecen garantías suficientes para autorizar las importaciones a la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de que ya no son necesarios los controles previstos en el Reglamento (CE) n o 601/2008, procede derogar dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n o 601/2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 165 de 26.6.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
