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<documento fecha_actualizacion="20241021210914">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>718/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 7744].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/285/L00053-00055.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6068" orden="">Egipto</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4753" orden="">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 2011.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81329" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo de la Decisión 2011/402, de 6 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Dispone la aplicación de medidas de emergencia cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda contenerse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 2 ), establece normas generales sobre la higiene de los productos alimenticios. Dichas normas incluyen los requisitos de higiene para la producción de semillas y habas destinadas al consumo humano directo que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) Determinados lotes de semillas de alholva importados de Egipto fueron identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en la Unión. En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión ( 3 ) introdujo una prohibición de despacho a libre práctica en la Unión de semillas y habas procedentes de Egipto correspondientes a los códigos NC indicados en su anexo. Esta prohibición expira el 31 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) Del 21 al 25 de agosto de 2011, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión llevó a cabo una inspección en Egipto para determinar la posible fuente de infección de los recientes brotes de Escherichia coli (serotipo O104:H4) en el norte de Alemania y en Burdeos, Francia, y evaluar las condiciones de producción y procesamiento de las semillas sospechosas en el mencionado tercer país.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han evaluado las conclusiones de la inspección y las medidas adoptadas por Egipto acerca de las deficiencias en la producción de semillas destinadas al consumo humano que potencialmente pueden hacerse germinar. La evaluación muestra que las medidas introducidas por las autoridades egipcias no son suficientes frente a los riesgos identificados.</p>
    <p class="parrafo">(6) De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 852/2004, la higiene de los alimentos importados debe cumplir, entre otras cosas, los requisitos establecidos en el anexo I de dicho Reglamento. Sin embargo, las acciones notificadas por las autoridades egipcias no ofrecen suficientes garantías a propósito de un compromiso activo de practicar una producción conforme con el anexo I del Reglamento (CE) n o 852/2004. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptará, antes de que finalice octubre de 2011, un dictamen científico sobre el riesgo que suponen la Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC) y otras bacterias patógenas en las semillas y los gérmenes, los brotes y los berros derivados de semillas.</p>
    <p class="parrafo">(7) A la espera de la eventual introducción de medidas de control adicionales basadas en el dictamen de la EFSA y para que las autoridades competentes de Egipto dispongan del tiempo necesario para presentar más información a la Comisión y dar garantías efectivas sobre las medidas adicionales de gestión del riesgo, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2012 la prohibición temporal de despacho a libre práctica en la Unión de semillas y habas procedentes de Egipto, establecida en la Decisión de Ejecución 2011/402/UE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Con objeto de garantizar que la presente Decisión evite efectivamente la importación de las mercancías indicadas en el anexo, esta se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011, ya que la Decisión de Ejecución 2011/402/UE establece la prohibición hasta el 31 de octubre de 2011 del despacho a libre práctica de las semillas procedentes de Egipto indicadas en su anexo.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2011/402/UE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 179 de 7.7.2011, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión de Ejecución 2011/402/UE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe hasta el 31 de marzo de 2012 el despacho a libre práctica en la Unión de las semillas y habas procedentes de Egipto indicadas en el anexo.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Semillas y habas procedentes de Egipto cuyo despacho a libre práctica en la Unión queda prohibido hasta el 31 de marzo de 2012:</p>
    <p class="parrafo">Código NC ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">ex 0704 90 90</p>
    <p class="parrafo">Gérmenes de ruqueta</p>
    <p class="parrafo">ex 0706 90 90</p>
    <p class="parrafo">Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos</p>
    <p class="parrafo">ex 0708</p>
    <p class="parrafo">Gérmenes de hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas</p>
    <p class="parrafo">ex 0709 90 90</p>
    <p class="parrafo">Gérmenes de habas de soja</p>
    <p class="parrafo">0713</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas</p>
    <p class="parrafo">0910 99 10</p>
    <p class="parrafo">Semillas de alholva</p>
    <p class="parrafo">1201 00</p>
    <p class="parrafo">Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas</p>
    <p class="parrafo">1207 50</p>
    <p class="parrafo">Semillas de mostaza</p>
    <p class="parrafo">1207 99 97</p>
    <p class="parrafo">Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados</p>
    <p class="parrafo">1209 10 00</p>
    <p class="parrafo">Semilla de remolacha azucarera</p>
    <p class="parrafo">1209 21 00</p>
    <p class="parrafo">Semilla de alfalfa</p>
    <p class="parrafo">1209 91</p>
    <p class="parrafo">Semillas de hortalizas</p>
    <p class="parrafo">ex 1214 90 90</p>
    <p class="parrafo">Gérmenes de alfalfa</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Los “códigos NC” mencionados en la presente Decisión de Ejecución de la Comisión hacen referencia a los códigos especificados en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).»</p>
  </texto>
</documento>
