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    <identificador>DOUE-L-2011-82149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1074/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1074/2011 de la Comisión, de 24 de octubre de 2011, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625 como aditivo en alimentos para lechones destetados (titular de la autorización: Integro Gida SAN. ve TIC. A.S., representada por RM Associates Ltd).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/278/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado que figura en el anexo como aditivo en alimentos para lechones destetados, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) En su dictamen de 11 de mayo de 2011 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625 en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que este aditivo puede incidir favorablemente en el crecimiento de los lechones destetados. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones fijadas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) EFSA Journal 2011; 9 (5):2173.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal</p>
    <p class="parrafo">4b1872</p>
    <p class="parrafo">Integro Gida SAN. ve TIC. A.S. representada por RM Associates Ltd Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625 con un contenido mínimo de 1x1010 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625 Método de análisis (1 ) Recuento: vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (CGYE) (EN 15789) Identificación: reacción en cadena de la polimerasa (PCR)</p>
    <p class="parrafo">Lechones (destetados)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">4x1010</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Indicado para el uso en lechones destetados de hasta 35 kg aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Seguridad: se utilizará protección respiratoria durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">14.11.2021</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
  </texto>
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