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<documento fecha_actualizacion="20241021210851">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1022/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1022/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2011/270/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20111016</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte A del anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La sustancia activa ciclanilida se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 2 ), por un período que expira el 31 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para permitir a los solicitantes preparar sus solicitudes y a la Comisión evaluar dichas solicitudes y tomar una decisión al respecto, se prorrogó la inclusión de la ciclanilida en el mencionado anexo hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia estaba incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( 4 ) y se considera que está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sin embargo, la Comisión no ha recibido ninguna solicitud para esta sustancia activa y ya ha expirado el plazo para presentar dichas solicitudes según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establece el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, no se debe renovar la aprobación de esta sustancia activa, que debe desaparecer de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 a partir de la fecha en que su aprobación habría expirado si no la hubiera prorrogado la Directiva 2010/77/UE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe concederse a los Estados miembros el tiempo necesario para retirar las autorizaciones concedidas para los productos fitosanitarios que contienen ciclanilida.</p>
    <p class="parrafo">(7) El presente Reglamento no excluye la presentación de una solicitud relativa a esta sustancia con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No renovación de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">No se renovará la aprobación de la sustancia activa ciclanilida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan ciclanilida sean retiradas el 30 de abril de 2012 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Períodos de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan ciclanilida expirará el 31 de octubre de 2012 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de octubre de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El punto 21 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">N o</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (*)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de autorización</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«21</p>
    <p class="parrafo">Ciclanilida N o CAS 113136-77-9 N o CIPAC 586</p>
    <p class="parrafo">No disponible</p>
    <p class="parrafo">960 g/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de noviembre de 2001</p>
    <p class="parrafo">31 de octubre de 2011</p>
    <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal. El contenido máximo de la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg. Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.»</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
  </texto>
</documento>
