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<documento fecha_actualizacion="20241021210842">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20111007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>996/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 996/2011 de la Comisión, de 7 de octubre de 2011, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 657/2008, (CE) nº 1276/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo relativo a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20111011</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 97.b y el anexo XIV.A del Reglamento 543/2011, de 7 de junio</texto>
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          <texto>el art. 16 del Reglamento 1276/2008, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81369" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 17 del Reglamento 657/2008, de 10 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81601" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 792/2009, de 31 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 102, su artículo 103 nonies, su artículo 170, letra c), y su artículo 192, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo ( 2 ), establece normas comunes para la notificación de información y el envío de documentos por las autoridades competentes de los Estados miembros a la Comisión. Estas normas se refieren, en particular, a la obligación de los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y a la validación de los derechos de acceso de las autoridades o particulares autorizados para el envío de notificaciones. Además, el Reglamento establece principios comunes aplicables a los sistemas de información, con el fin de que garanticen la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y asegura la protección de los datos personales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 792/2009, la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento debe establecerse en los Reglamentos que disponen una obligación de notificación específica.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha puesto a punto un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que participan en la política agrícola común.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se estima que algunas obligaciones de notificación pueden cumplirse a través de ese sistema de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009, en particular las contempladas en los Reglamentos (CE) n o 675/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares ( 3 ), (CE) n o 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes ( 4 ), y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) En aras de una buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia, resulta oportuno que dichas notificaciones se simplifiquen y especifiquen en los Reglamentos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, conviene modificar los Reglamentos (CE) n o 657/2008, (CE) n o 1276/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 17 del Reglamento (CE) n o 657/2008 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 183 de 11.7.2008, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Como muy tarde el 31 de enero siguiente al final del periodo anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información, desglosada por solicitantes en el sentido del artículo 6 del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) numero de solicitantes;</p>
    <p class="parrafo">b) número de solicitantes controlados;</p>
    <p class="parrafo">c) número total de centros escolares a los que los solicitantes controlados han entregado productos que pueden acogerse a una ayuda comunitaria y número de esos centros escolares objeto de control sobre el terreno;</p>
    <p class="parrafo">d) número de controles sobre la composición de los productos;</p>
    <p class="parrafo">e) importe de la ayuda solicitada, abonada y objeto de control sobre el terreno (en euros);</p>
    <p class="parrafo">f) importe de la ayuda deducido tras el control administrativo (en euros);</p>
    <p class="parrafo">g) importe de la ayuda deducido debido a una solicitud tardía de conformidad con el artículo 11, apartado 3 (en euros );</p>
    <p class="parrafo">h) ayuda recuperada como consecuencia de un control sobre el terreno de conformidad con el artículo 15, apartado 9 (en euros);</p>
    <p class="parrafo">i) sanciones aplicadas en caso de fraude de conformidad con el artículo 15, apartado 10 (en euros);</p>
    <p class="parrafo">j) número de solicitantes cuya autorización ha quedado suspendida o ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">2. Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión al menos la siguiente información sobre el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio:</p>
    <p class="parrafo">a) las cantidades de leche y de productos lácteos en relación con las que se hayan pagado ayudas, desglosadas por categorías y subcategorías;</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad máxima autorizada;</p>
    <p class="parrafo">c) el gasto de la UE;</p>
    <p class="parrafo">d) el número aproximado de alumnos que hayan participado en el régimen de distribución de leche en los centros escolares;</p>
    <p class="parrafo">e) el límite máximo nacional de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">3. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1276/2008, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las notificaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 97, la segunda frase de la letra b) se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El informe anual incluirá, en particular, la información que figura en el anexo XIV y su notificación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*);</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">2) en el anexo XIV, parte A, se suprime la letra b) del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
