<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210828">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-82024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>991/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 991/2011 de la Comisión, de 5 de octubre de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/261/L00019-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20111009</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6201" orden="">Sudáfrica</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; DOUE-L-2020-80869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81732" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo I del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82148" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 24, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE ( 3 ), establece normas para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados según se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) En dicha Decisión también se establecen las listas de terceros países y partes de los mismos desde donde deben autorizarse la importación, el tránsito y el almacenamiento, así como el modelo de certificado zoosanitario y sanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos en relación con los productos importados en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 5 ), establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Comunidad y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, huevos sin gérmenes patógenos específicos, carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluidas las corredoras, y aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos. Dicho Reglamento dispone que esos productos solo pueden importarse en la Unión cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debido a los recientes brotes de influenza aviar altamente patógena (IAAP) en Sudáfrica, la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008 fueron modificados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 536/2011 de la Comisión ( 6 ), con el fin de prescribir tratamientos específicos para las importaciones procedentes de Sudáfrica de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves corredoras y de biltong/ jerky de cría, y de productos cárnicos pasteurizados de carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres, que sean suficientes para eliminar los riesgos zoosanitarios asociados a dichas mercancías, y con el fin de prohibir las importaciones desde todo el territorio de Sudáfrica de aves corredoras reproductoras y de renta, y su carne, pollitos de un día y huevos para incubar cubiertos por el Reglamento (CE) n o 798/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sudáfrica ha informado a la Comisión sobre las medidas de control adoptadas en relación con los recientes brotes de IAAP. La Comisión ha evaluado esta información y la situación epidemiológica tras los brotes en Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, el equipo de emergencia veterinaria de la Unión se desplazó a Sudáfrica para evaluar la situación y hacer recomendaciones encaminadas a mejorar el control de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(7) Sudáfrica ha recurrido al sacrificio sanitario para luchar contra la enfermedad y limitar su propagación. Además, está efectuando actividades de vigilancia de la influenza aviar que parecen cumplir las exigencias del anexo IV, parte II, del Reglamento (CE) n o 798/2008.</p>
    <p class="parrafo">(8) El resultado positivo de esta evaluación de la situación de la enfermedad y las investigaciones epidemiológicas llevadas a cabo por Sudáfrica permiten limitar las restricciones impuestas a las importaciones a la Unión de carne de aves corredoras a la parte del territorio de Sudáfrica afectado por la enfermedad, sometida a restricciones por Sudáfrica. Sin embargo conviene mantener, para todo el territorio de Sudáfrica, las restricciones a las importaciones de estas aves vivas y sus huevos para incubar, dado el elevado riesgo de introducción del virus en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(9) Con respecto a los tratamientos establecidos en la Decisión 2007/777/CE para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano, así como de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados, los tratamientos aplicados antes de la aparición de los brotes de IAAP deben volver a aplicarse a los productos procedentes de las zonas de Sudáfrica indemnes de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(10) La parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE enumera los territorios o partes de territorios de terceros países regionalizados por razones zoosanitarias. Debe modificarse la entrada de Sudáfrica para tener en cuenta su nueva situación sanitaria relativa a la IAAP y las consecuencias que tendrá sobre las restricciones a la importación en la Unión de las mercancías afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(11) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 147 de 2.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte 1, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sudáfrica ZA</p>
    <p class="parrafo">01/2005</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">ZA-1</p>
    <p class="parrafo">01/2005</p>
    <p class="parrafo">Todo el país, excepto: la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y el distrito de Camperdown de la provincia de KwaZulu-Natal.</p>
    <p class="parrafo">ZA-2</p>
    <p class="parrafo">01/2011</p>
    <p class="parrafo">Todo el país, excepto: la parte del territorio situada dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— al norte: la cadena montañosa Swartberg,</p>
    <p class="parrafo">— al sur: la cadena montañosa Outeniqua,</p>
    <p class="parrafo">— al este: la carretera R339 que empalma las cadenas montañosas Swartberg y Outeniqua, de Barandas hasta Uniondale,</p>
    <p class="parrafo">— al oeste: las montañas Gamka que unen la cadena montañosa Swartberg con el río Gamka en dirección sur, hacia las montañas Outeniqua.»</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte 2, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA-0 Sudáfrica ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Todo el país ZA-0</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">ZA-2</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica ZA-2 ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">XXX»</p>
    <p class="parrafo">3) En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica ZA-1</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica ZA-2</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">XXX»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA — Sudáfrica ZA-0</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">SPF</p>
    <p class="parrafo">EP, E</p>
    <p class="parrafo">S4»</p>
    <p class="parrafo">BPR</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">DOR</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">HER</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">ZA-1</p>
    <p class="parrafo">Todo el país excepto ZA-2</p>
    <p class="parrafo">RAT</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">9.10.2011</p>
    <p class="parrafo">ZA-2</p>
    <p class="parrafo">La parte del territorio situada dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— al norte: la cadena montañosa Swartberg,</p>
    <p class="parrafo">— al sur: la cadena montañosa Outeniqua,</p>
    <p class="parrafo">— al este: la carretera R339 que empalma las cadenas montañosas Swartberg y Outeniqua, de Barandas hasta Uniondale,</p>
    <p class="parrafo">— al oeste: las montañas Gamka que unen la cadena montañosa Swartberg con el río en dirección sur, hacia las montañas Outeniqua.</p>
    <p class="parrafo">RAT</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
  </texto>
</documento>
