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    <identificador>DOUE-L-2011-81787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>950/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2011/247/L00003-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110924</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
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      <materia codigo="6069" orden="">Siria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80922" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 10bis y anexo II y AÑADE arts. 2bis, 3quarter y anexo IV al Reglamento 442/2011, de 9 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 878/2011 ( 3 ), el Consejo modificó el Reglamento (UE) n o 442/2011 para ampliar las medidas contra Siria, incluida una ampliación de los criterios de inclusión en la lista y una prohibición de la adquisición, importación o transporte desde Siria de petróleo crudo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 2011/628/PESC del Consejo ( 4 ) , que modifica la Decisión 2011/273/PESC, el Consejo acordó la adopción de nuevas medidas, a saber, la prohibición de invertir en el sector del petróleo crudo, la adición de nuevos listados, la prohibición del suministro de billetes de banco y monedas sirios al Banco Central de Siria y algunos ajustes a las disposiciones por las que se protege a los agentes económicos contra las reclamaciones relacionadas con la ejecución de las sanciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 228 de 3.9.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 442/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se inserta la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«j) «persona, entidad u organismo sirio»:</p>
    <p class="parrafo">i) el Estado de Siria o cualquier autoridad pública del mismo;</p>
    <p class="parrafo">ii) cualquier persona física de Siria o residente en este país;</p>
    <p class="parrafo">iii) cualquier persona jurídica, entidad u organismo que tenga su domicilio social en Siria; iv) cualquier persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera de Siria, que sea propiedad de una o más de las personas u organismos antes mencionados o esté controlada por ellos, directa o indirectamente.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, nuevos billetes o monedas sirios impresos o acuñadas en la Unión Europea, al Banco Central de Siria.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 quater</p>
    <p class="parrafo">1. Queda prohibido:</p>
    <p class="parrafo">a) conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo sirio de los mencionados en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">b) adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo sirio de los mencionados en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">c) constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo sirio de los mencionados en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">2. Las prohibiciones previstas en el apartado 1 se aplicarán a cualquier persona, entidad u organismo sirio que se dedique a la prospección, producción o refinado de petróleo crudo.</p>
    <p class="parrafo">3. Únicamente a efectos del apartado 2, serán de aplicación las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) el término «prospección de petróleo crudo» incluye la exploración, prospección y gestión de las reservas de petróleo crudo, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas;</p>
    <p class="parrafo">b) se entiende por «refinado» la transformación, acondicionamiento o preparación del petróleo con el fin último de la venta de combustible.</p>
    <p class="parrafo">4. Las prohibiciones del apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">a) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de una obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;</p>
    <p class="parrafo">b) no impedirán la ampliación de una participación, cuando dicha ampliación sea obligatoria con arreglo a un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 10 bis se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10 bis</p>
    <p class="parrafo">No se concederán al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de él o a su favor, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (UE) n o 442/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (UE) n. o 442/2011 se añaden las siguientes entradas:</p>
    <p class="parrafo">Personas</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información de identificación</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Tayseer Qala Awwad</p>
    <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 1943 Lugar de nacimiento: Damasco Ministro de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo a las políticas y prácticas de detenciones arbitrarias.</p>
    <p class="parrafo">23.09.2011</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Dr. Adnan Hassan Mahmoud</p>
    <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Tartus Ministro de Información.</p>
    <p class="parrafo">Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo y fomento de la política informativa.</p>
    <p class="parrafo">23.09.2011</p>
    <p class="parrafo">Entidades</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información de identificación</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Addounia TV (alias Dounia TV)</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet http://www.addounia.tv</p>
    <p class="parrafo">Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria.</p>
    <p class="parrafo">23.09.2011</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Cham Holding</p>
    <p class="parrafo">Edificio Cham Holding Carretera de Daraa Ashrafiyat Sahnaya Rif Dimashq – Syria Apdo. Correos 9525 Tel +963-11-9962 +963-11-668 14000 +963-11-673 1044 Fax +963-11-673 1274 Correo electrónico: info@ chamholding.sy Sitio internet: www.chamholding. sy</p>
    <p class="parrafo">Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor ”holding” de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya.</p>
    <p class="parrafo">23.09.2011</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Sociedad El-Tel (alias Sociedad El-Tel Middle East) Dirección: Carretera de Dair Ali Jordan, Apdo. de Correos 13052, Damasco – Siria Teléfono: +963-11-2212345 Fax: +963-11-44694450 Correo electrónico: sales@eltelme. com Sitio internet: www.eltelme.com</p>
    <p class="parrafo">Fabricación y suministro de equipos de telecomunicaciones para el ejército.</p>
    <p class="parrafo">23.09.2011</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Sociedad de Construcciones Ramak</p>
    <p class="parrafo">Dirección: Carretera de Daa'ra Damasco – Siria Teléfono: +963- 11-6858111 Móvil: +963-933-240231</p>
    <p class="parrafo">Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército.</p>
    <p class="parrafo">23.09.2011</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Sociedad Souruh (alias Sociedad SOROH Al Cham) Dirección: Adra Free Zone Area Damasco – Siria Teléfono: +963-11-5327266 Móvil: +963-933-526812 +963-932-878282 Fax: +963-11-5316396 Correo electrónico: sorohco@ gmail.com Sitio internet: http://sites.google. com/site/sorohco</p>
    <p class="parrafo">Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100% de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Syriatel</p>
    <p class="parrafo">Calle Thawra, Edificio Ste, 6 a planta, Apdo. Correos 2900 Tel: +963-11-6126270 Fax: +963-11-23739719 Correo electrónico: info@syriatel. com.sy; sitio web: http://syriatel.sy/</p>
    <p class="parrafo">Controlada por Rami Makhlouf. Proporciona apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50% de sus beneficios al gobierno.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos petrolíferos</p>
    <p class="parrafo">Código SA</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">2709 00</p>
    <p class="parrafo">Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso:</p>
    <p class="parrafo">2710</p>
    <p class="parrafo">Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites:</p>
    <p class="parrafo">2712</p>
    <p class="parrafo">Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados:</p>
    <p class="parrafo">2713</p>
    <p class="parrafo">Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso:</p>
    <p class="parrafo">2714</p>
    <p class="parrafo">Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas:</p>
    <p class="parrafo">2715 00 00</p>
    <p class="parrafo">Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo, mástiques bituminosos, cut-backs)»</p>
  </texto>
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