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<documento fecha_actualizacion="20241021210814">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>625/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110922</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 52015/1333, de 31 de julio DOUE-L-2015-81611.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80422" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2011/137, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC ( 1 ), en aplicación de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [«RCSNU 1970 (2011)»].</p>
    <p class="parrafo">(2) El 23 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/178/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC ( 2 ) y se aplica la RCSNU 1973 (2011).</p>
    <p class="parrafo">(3) El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2009 (2011) que modifica, entre otras, las medidas restrictivas impuestas por las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2011/137/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2011/137/PESC se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«3. El artículo 1 no se aplicará al suministro, venta o transferencia de:</p>
    <p class="parrafo">a) armas y material conexo de todo tipo, inclusive asistencia técnica, formación y asistencia financiera o de otro tipo, destinados exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme, a las autoridades libias;</p>
    <p class="parrafo">b) armas de pequeño calibre y armas ligeras y material conexo, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, de representantes de los medios de comunicación y de trabajadores dedicados a la ayuda humanitaria y de desarrollo y personal asociado, notificados al Comité con antelación y en ausencia de una decisión negativa del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el apartado 1 del artículo 4 bis.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">a) se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«1 bis. Seguirán bloqueados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén bloqueados el 16 de septiembre de 2011 y que sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por:</p>
    <p class="parrafo">a) Banco Central de Libia;</p>
    <p class="parrafo">b) Banco Exterior Libio-Árabe;</p>
    <p class="parrafo">c) Organismo de Inversión de Libia; y</p>
    <p class="parrafo">d) Cartera de Inversiones Libia África.; bloqueados desde el 16 de septiembre de 2011 seguirán bloqueados.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«4 ter. Con respecto a las entidades indicadas en el apartado 1 bis, también se podrán aplicar exenciones a los fondos, activos financieros y recursos económicos siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar el acceso a dichos fondos, otros activos financieros, o recursos económicos, para uno o varios de los siguientes fines y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación:</p>
    <p class="parrafo">i) necesidades humanitarias,</p>
    <p class="parrafo">ii) combustible, electricidad y agua para usos estrictamente civiles,</p>
    <p class="parrafo">iii) reanudación de la producción y venta de hidrocarburos por parte de Libia,</p>
    <p class="parrafo">iv) creación, puesta en funcionamiento o refuerzo de instituciones del gobierno civil y de infraestructuras públicas civiles,o</p>
    <p class="parrafo">v) facilitación de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluido el apoyo o facilitación del comercio internacional con Libia;</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 78 de 24.3.2011, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">b) el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité que dichos fondos, otros activos financieros, o recursos económicos no se pondrán a disposición o irán en beneficio de las personas indicadas en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">c) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente con las autoridades libias sobre el uso de dichos fondos, otros activos financieros, o recursos económicos, y</p>
    <p class="parrafo">d) el Estado miembro de que se trate haya compartido con las autoridades libias la notificación presentada con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado y estas no hayan presentado objeciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de dichos fondos, otros activos financieros, o recursos económicos.»;</p>
    <p class="parrafo">c) se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«5 bis. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de que alguna de las entidades indicadas en él realice pagos en virtud de un contrato celebrado previamente a la inclusión de dicha entidad en la lista con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que dicho pago no será recibido de forma directa ni indirecta por una persona o entidad de las indicadas en los apartados 1 y 1 bis y previa notificación por parte de dicho Estado miembro al Comité de su intención de realizar o recibir dichos pagos o de autorizar el desbloqueo de fondos, otros activos financieros, o recursos económicos a tales efectos, 10 días antes de dicha autorización.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las entradas para las entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión se suprimirán de las listas indicadas en los anexos III y IV de la Decisión 2011/137/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2</p>
    <p class="parrafo">Entradas suprimidas de la lista que figura en el anexo III de la Decisión 2011/137/PESC:</p>
    <p class="parrafo">1. Banco Central de Libia</p>
    <p class="parrafo">2. Organismo de Inversión de Libia</p>
    <p class="parrafo">3. Banco Exterior de Libia</p>
    <p class="parrafo">4. Cartera de Inversiones Libia África</p>
    <p class="parrafo">5. Sociedad Petrolífera Nacional Libia.</p>
    <p class="parrafo">Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC:</p>
    <p class="parrafo">Compañía petrolífera Zuietina.</p>
  </texto>
</documento>
