<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210805">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-81750</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>538/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2011/538/PESC del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/236/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110912</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6153" orden="">República Democrática del Congo</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81678" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 9 y 12 de la Decisión 2010/565, de 21 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso proporcionar un importe de referencia financiera para la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/565/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6. Dentro de su ámbito de competencias, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con el Jefe de la Delegación de la UE y los Jefes de Misión de los Estados miembros presentes en Kinshasa.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 12, se suprime el apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 248 de 22.9.2010, p. 59.</p>
  </texto>
</documento>
