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<documento fecha_actualizacion="20241021210758">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/229/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="3427" orden="">Espacio aéreo</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81401" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 691/2010, de 29 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 7, en el artículo 11, en el apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «las disposiciones pertinentes del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1794/2006»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «las disposiciones pertinentes del artículo 11 bis del Reglamento (CE) n o 1794/2006».</p>
    <p class="parrafo">2. No afecta a la versión española.</p>
    <p class="parrafo">3. No afecta a la versión española.</p>
    <p class="parrafo">4. En la página 8, en el artículo 15, en el título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia»;</p>
    <p class="parrafo">5. No afecta a la versión española.</p>
    <p class="parrafo">6. En la página 13, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 1, en la letra a), en la última frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «estos IRC»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «este IRC».</p>
    <p class="parrafo">7. No afecta a la versión española.</p>
    <p class="parrafo">8. En la página 14, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «segundo IRC de capacidad a nivel nacional/de BFEA»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «segundo IRC en materia de rentabilidad a nivel nacional/de BFEA».</p>
    <p class="parrafo">9. En la página 15, en el anexo II, en el punto 1.2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (previsiones de tránsito, tendencia del tipo unitario, etc.)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (previsiones de tránsito, etc.)».</p>
    <p class="parrafo">10. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2, en la segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «que no entre en el ámbito de aplicación de esa disposición», debe decir: «que no entre en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3».</p>
    <p class="parrafo">11. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2.1, en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «del Reglamento por el que se establecen requisitos comunes»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «del Reglamento (CE) n o 2096/2005».</p>
    <p class="parrafo">12. En la página 20, en el anexo IV, en el punto 3.1, en la letra p):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « “tipo de vuelo”: el tipo «IFR», correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (décima edición – julio de 2005), y el tipo “VFR”, correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se definen en ese mismo anexo;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « “tipo de vuelo”: el tipo de vuelo definido en el apéndice 2 del Doc OACI 4444 (15 a edición – junio de 2007);».</p>
    <p class="parrafo">13. No afecta a la versión española.</p>
  </texto>
</documento>
