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<documento fecha_actualizacion="20241021210750">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110825</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>518/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2011/518/PESC del Consejo, de 25 de agosto de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110825</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3910" orden="">Georgia</materia>
      <materia codigo="5153" orden="">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/121/PESC ( 1 ) por la que se nombraba Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional a D. Peter SEMNEBY. El mandato de D. Peter SEMNEBY expiró el 28 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC ( 2 ) por la que se nombraba Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia a D. Pierre MOREL. El mandato de D. Pierre MOREL expira el 31 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe nombrarse un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el periodo del 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento</p>
    <p class="parrafo">Se nombra a D. Philippe LEFORT Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el periodo del 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos políticos</p>
    <p class="parrafo">El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional, incluidos los objetivos establecidos en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008. Dichos objetivos incluyen:</p>
    <p class="parrafo">a) de conformidad con los mecanismos existentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, prevenir conflictos en la región, contribuir a la resolución pacífica de los mismos, incluyendo la crisis en Georgia y el conflicto de Nagorno Karabaj (propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos y por otros medios apropiados), y apoyar la materialización de dicha resolución de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional,</p>
    <p class="parrafo">b) establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región,</p>
    <p class="parrafo">c) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos,</p>
    <p class="parrafo">d) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del/de la REUE consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región,</p>
    <p class="parrafo">b) alentar a los países de la región a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada,</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 49 de 21.2.2006, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">c) contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de dicha resolución en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la OSCE y su Grupo de Minsk,</p>
    <p class="parrafo">d) en relación con la crisis en Georgia:</p>
    <p class="parrafo">i) contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 de los planes de resolución de 12 de agosto de 2008 ( ″Geneva International Discussion ″) y las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región; la cuestión de los refugiados y desplazados internos basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes;</p>
    <p class="parrafo">ii) contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones contempladas en el inciso i), y</p>
    <p class="parrafo">iii) facilitar la aplicación del acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008,</p>
    <p class="parrafo">e) facilitar el desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a fomentar la confianza,</p>
    <p class="parrafo">f) ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a la materialización de una posible resolución de conflictos,</p>
    <p class="parrafo">g) intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región,</p>
    <p class="parrafo">h) asistir a la Unión en el desarrollo de una política global para el Cáucaso Meridional,</p>
    <p class="parrafo">i) en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la supervisión de la evolución de los acontecimientos respectivos y la actuación en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del mandato</p>
    <p class="parrafo">1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.</p>
    <p class="parrafo">3. El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 1 758 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán elegibles a partir del 1 de septiembre de 2011. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Constitución y composición del equipo</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios será sufragada por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE</p>
    <p class="parrafo">Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la información clasificada de la UE</p>
    <p class="parrafo">El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Acceso a la información y apoyo logístico</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión,</p>
    <p class="parrafo">b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión,</p>
    <p class="parrafo">c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona de la misión,</p>
    <p class="parrafo">d) garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la AR. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la AR, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Coordinación</p>
    <p class="parrafo">1. El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión se utilizan coherentemente sobre el terreno para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del/la REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Georgia, proporcionará al Jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE Georgia) orientación política local. El REUE y el comandante de las operaciones civiles de la MOUE Georgia se consultarán entre ellos si fuere necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación para finales de enero de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
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</documento>
