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<documento fecha_actualizacion="20241021210744">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110822</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 839/2011 de la Comisión, de 22 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 222/2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/11.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/216/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110826</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80454" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.3 del Reglamento 222/2011, de 3 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, y su artículo 187, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 222/2011 de la Comisión ( 2 ) dispone que, si las cantidades restantes de azúcar o de isoglucosa producidas al margen de las cuotas de un productor son inferiores a las cantidades por las que ese productor presentó una solicitud en virtud del presente Reglamento, el productor debe pagar una suma de 500 EUR por tonelada de diferencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) De fijarse el coeficiente de asignación con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n o 222/2011, los productores obtendrán ineludiblemente menos de lo que hayan solicitado. En tal caso, procede aplicar la norma dispuesta en el artículo 9, apartado 3, únicamente a las cantidades por las que se hayan expedido realmente certificados a esos productores.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar el Reglamento (UE) n o 222/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 222/2011, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Si las cantidades restantes de azúcar o de isoglucosa producidas al margen de las cuotas de un productor son inferiores a las cantidades por las que se expidieron certificados a ese productor en virtud del presente Reglamento, el productor deberá pagar una suma de 500 EUR por tonelada de diferencia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 60 de 5.3.2011, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
