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    <identificador>DOUE-L-2011-81566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos y se deroga la Decisión 2007/675/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6943" orden="">Trata de seres humanos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2007/675, de 17 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80799" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2011/36, de 5 de abril</texto>
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          <texto>en DOUE L 241, de 17 de septiembre de 2011.</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 67, apartado 3, del Tratado asignó a la Unión Europea la tarea de garantizar un nivel elevado de seguridad en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Ese objetivo deberá alcanzarse previniendo y combatiendo la delincuencia, organizada o no, incluida la trata de seres humanos y los delitos contra los menores.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, está prohibida la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">(3) La trata de seres humanos, tal como se define en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo ( 1 ), es un delito grave que incluye violaciones de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad humana y que requiere un enfoque multidisciplinario a lo largo de la totalidad de la cadena de tráfico, abarcando igualmente a los países de origen, tránsito y destino.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 25 de marzo de 2003, mediante la Decisión 2003/209/CE ( 2 ), la Comisión decidió crear un grupo consultivo, denominado «Grupo de expertos en la trata de seres humanos». Mediante la Decisión 2007/675/CE ( 3 ), la Comisión derogó la Decisión de 25 de marzo de 2003 y creó un nuevo grupo consultivo, el Grupo de expertos en la trata de seres humanos, que ha contribuido considerablemente a la prevención de la trata de seres humanos y a la lucha contra la misma, y ha permitido a la Comisión recabar opiniones sobre iniciativas relativas a la trata de seres humanos. Tras la expiración del plazo de vigencia de tres años de la Decisión 2007/675/CE, procede derogarla y sustituirla.</p>
    <p class="parrafo">(5) Teniendo en cuenta la gran utilidad de los trabajos realizados por ambos grupos de expertos desde 2003, que han permitido a la Comisión seguir desarrollando sus políticas en la materia, y teniendo en cuenta la creciente importancia a escala mundial de la política sobre la trata de seres humanos, sigue necesitándose un grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Un nuevo grupo de expertos deberá seguir asesorando a la Comisión, teniendo en cuenta los recientes acontecimientos que se han producido a nivel de la UE. Estos incluyen la adopción de la Directiva 2011/36/UE, el nombramiento del Coordinador de la UE de la lucha contra la trata de seres humanos y el Documento orientado a la acción relativo a la intensificación de la dimensión exterior de la UE en materia de actuación contra la trata de seres humanos, de 30 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Grupo deberá componerse de quince miembros con una amplia gama de conocimientos especializados en todos los aspectos de las políticas de lucha contra la trata de seres humanos y también con una representación equilibrada en términos de contexto institucional y regiones geográficas.</p>
    <p class="parrafo">(8) Deberán establecerse normas sobre revelación de información por los miembros del Grupo.</p>
    <p class="parrafo">(9) Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deberán tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(10) La duración del mandato de los miembros deberá ser de cuatro años y deberá ser renovable.</p>
    <p class="parrafo">(11) Procede fijar un plazo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión considerará a su debido tiempo la oportunidad de una prórroga.</p>
    <p class="parrafo">(12) La Decisión 2007/675/CE deberá derogarse.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 79 de 26.3.2003, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Decisión 2007/675/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos (DO L 277 de 20.10.2007, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos, en lo sucesivo denominado «el Grupo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Tareas</p>
    <p class="parrafo">Las tareas del Grupo serán ( 1 ):</p>
    <p class="parrafo">a) asesorar a la Comisión en cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas mediante aportaciones escritas, según proceda y en acuerdo con la Comisión, y garantizando un enfoque coherente de la cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b) ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en materia de trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional;</p>
    <p class="parrafo">c) ayudar a la Comisión a determinar y definir posibles medidas y acciones pertinentes a nivel nacional, europeo e internacional en toda la gama de políticas de lucha contra la trata de seres humanos;</p>
    <p class="parrafo">d) suministrar un foro de discusión sobre cuestiones relativas a la trata de seres humanos e intercambiar experiencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Consulta</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá consultar al Grupo en relación con cualquier tema relativo a la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Adhesión — Nombramiento</p>
    <p class="parrafo">1. El Grupo se compondrá de quince miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los miembros del Grupo serán personas con conocimientos especializados y experiencia en la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas.</p>
    <p class="parrafo">3. La composición del Grupo reflejará el equilibrio de conocimientos especializados requeridos sobre las diferentes formas de la trata de seres humanos, así como los diversos aspectos planteados, entre los que cabe citar de manera no exhaustiva la mano de obra, la atención sanitaria, la aplicación de las leyes, la migración, el apoyo a las víctimas, la cooperación al desarrollo, la igualdad entre los sexos, los menores, los derechos fundamentales y la educación.</p>
    <p class="parrafo">4. Los miembros del Grupo deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o, si procede, de un país candidato o potencialmente candidato o de un país del Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">5. Los miembros serán nombrados por el Director General de la DG Asuntos de Interior de entre quienes hayan respondido a la convocatoria para la presentación de candidaturas (véase el anexo de la presente Decisión).</p>
    <p class="parrafo">6. Sobre la base de la convocatoria para la presentación de candidaturas, los solicitantes que fueron considerados candidatos adecuados para la adhesión al Grupo, pero que no fueron nombrados, se incluirán en una lista de reserva, con su consentimiento. La Comisión utilizará esta lista para nombrar sustitutos de los miembros, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">7. Los miembros serán nombrados a título personal por un período de dos años. Permanecerán en funciones hasta que sean sustituidos o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.</p>
    <p class="parrafo">8. Los miembros que ya no sean capaces de contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, o en el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos durante el resto de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">9. Los miembros actuarán con independencia y en interés público.</p>
    <p class="parrafo">10. Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión ( 2 ) y en la página web de la DG de Asuntos de Interior.</p>
    <p class="parrafo">11. Los datos personales se recogerán, procesarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">1. El Grupo será presidido por el Coordinador de la lucha contra la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">2. Previo acuerdo con la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente podrá invitar a expertos exteriores al Grupo que tengan competencias específicas en asuntos del orden del día para que participen en los trabajos del Grupo o en los de alguno de los subgrupos con carácter puntual.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión podrá invitar a participar en las reuniones del Grupo, en calidad de expertos u observadores invitados, a representantes oficiales de los Estados miembros, de los países candidatos o de terceros países u organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">5. A más tardar dos meses después del comienzo y dos meses después de haber alcanzado el punto medio de su mandato, la Comisión y el Grupo se reunirán para intercambiar sus puntos de vista en relación con las prioridades de trabajo del Grupo.</p>
    <p class="parrafo">6. Las prioridades de trabajo reflejarán la necesidad de una política coordinada, multidisciplinaria y coherente para dar respuesta a todos los aspectos de la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">7. Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 1 ). Si no respetaren esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">8. Las reuniones del Grupo y de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría necesarios.</p>
    <p class="parrafo">9. El Grupo presentará sus dictámenes e informes a la Comisión. La Comisión podrá fijar un plazo para que le sea presentado el dictamen o informe.</p>
    <p class="parrafo">10. Las deliberaciones del Grupo no serán objeto de ninguna votación. Cuando el Grupo adopte por unanimidad un dictamen o informe, establecerá las conclusiones comunes y las adjuntará al acta de la reunión. En caso de que el Grupo no llegue a un acuerdo unánime sobre un dictamen o informe, informará a la Comisión sobre las opiniones divergentes.</p>
    <p class="parrafo">11. La Comisión podrá publicar, en el idioma original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo elaborado por el Grupo.</p>
    <p class="parrafo">12. La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace vinculado a una página web de la DG de Asuntos de Interior.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) La lista siguiente podrá ser adaptada según proceda.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Los miembros que no quieran revelar sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La solicitud de no revelar el nombre de un miembro de un grupo de expertos se considerará justificada siempre que la publicación pueda poner en peligro su seguridad o integridad, o pueda perjudicar indebidamente su privacidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Gastos de reunión</p>
    <p class="parrafo">1. Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Derogaciones</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2007/675/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicabilidad</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará durante cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria de candidaturas para la selección de expertos nombrados a título personal por el Grupo de expertos en la trata de seres humanos Mediante la Decisión 2011/502/UE ( 1 ), la Comisión ha creado el Grupo de expertos en la trata de seres humanos. El Coordinador de la lucha contra la trata de seres humanos presidirá el Grupo y podrá consultarlo en relación con cualquier cuestión relativa a la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">Las tareas del Grupo de expertos son:</p>
    <p class="parrafo">a) asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos mediante contribuciones escritas, según proceda y de acuerdo con la Comisión, con un enfoque coherente de la cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b) ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en el ámbito de la trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional;</p>
    <p class="parrafo">c) ayudar a la Comisión a determinar y definir las posibles medidas y acciones pertinentes a nivel europeo y nacional entre las distintas políticas de lucha contra la trata de seres humanos;</p>
    <p class="parrafo">d) suministrar un foro para debatir las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos y hacer posible un intercambio de experiencia.</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión solicita candidaturas con el fin de seleccionar a los miembros del Grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo de expertos constará de quince miembros nombrados a título personal, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión antes mencionada.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión seleccionará a los miembros a título personal por un período renovable de cuatro años. Los miembros transmitirán a la Comisión dictámenes independientes libres de toda influencia exterior y respetarán las condiciones de confidencialidad mencionadas en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión por la que se crea el Grupo de expertos. Se comprometerán a actuar de manera independiente y en interés público. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios al evaluar las solicitudes:</p>
    <p class="parrafo">a) una probada competencia, un alto nivel de realizaciones profesionales y de experiencia (como mínimo cinco años), a nivel europeo o internacional, en ámbitos de actividades de prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de víctimas, o en ámbitos relacionados;</p>
    <p class="parrafo">b) un adecuado conocimiento actualizado del acervo de la UE en el campo de la trata de seres humanos;</p>
    <p class="parrafo">c) una probada capacidad para trabajar en lengua inglesa;</p>
    <p class="parrafo">d) la necesidad de alcanzar un equilibrio en el Grupo de expertos en cuanto a representatividad, sexo y origen geográfico de los candidatos ( 2 );</p>
    <p class="parrafo">e) la necesidad de un equilibrio de conocimientos técnicos respecto de las diferentes formas de la trata de seres humanos, incluida la explotación laboral y sexual, respecto de diferentes aspectos como la prevención, la actuación penal y la asistencia a las víctimas, así como en otros ámbitos relacionados, entre los que cabe citar de manera no exhaustiva la aplicación de las leyes, la mano de obra, la migración, la atención sanitaria, los servicios sociales, los derechos del menor, la educación y los derechos fundamentales, los derechos sociales, la igualdad entre hombres y mujeres, etc.;</p>
    <p class="parrafo">f) la necesidad de favorecer la continuidad del trabajo del Grupo de expertos creado por la Decisión 2007/675/CE de la Comisión ( 3 );</p>
    <p class="parrafo">g) los miembros del Grupo deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o, cuando así proceda, de un país candidato o potencialmente candidato o de un país del Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Lo anteriormente expuesto se evaluará sobre la base del CV y el impreso de candidatura cumplimentados.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes solo podrán presentarse cumplimentando el modelo de impreso de candidatura (apéndice) y el modelo de CV ( 4 ). Se pide a los solicitantes que indiquen claramente en su solicitud el ámbito de la trata de seres humanos en el que poseen conocimientos técnicos especiales.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Decisión 2011/502/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos y se deroga la Decisión 2007/675/CE (véase la página 14 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (DO L 154 de 27.6.2000, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Decisión 2007/675/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos (DO L 277 de 20.10.2007, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Todos los CV deberán presentarse con arreglo al formato europeo: www.cedefop.eu.int/transparency/cv.asp.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes, debidamente firmadas, deberán enviarse a más tardar el […] por correo electrónico o por correo a la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Asuntos de Interior Secretaría de la Unidad A2</p>
    <p class="parrafo">LX 46 3/131</p>
    <p class="parrafo">1049 BRUSELAS</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">HOME-ANTITRAFFICKING@ec.europa.eu</p>
    <p class="parrafo">Cuando las solicitudes se envíen por correo electrónico, la fecha de este último será la fecha de envío. Cuando las solicitudes se envíen por correo, la fecha del matasellos se considerará la fecha de envío.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y de estancia vinculados a las actividades del Grupo de expertos de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles. Los miembros no recibirán remuneración por los servicios prestados.</p>
    <p class="parrafo">La lista de miembros del Grupo de expertos será publicada en el Registro de Grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares ( 1 ) y en la página web de la DG de Asuntos de Interior.</p>
    <p class="parrafo">La recogida, tratamiento y publicación de los datos personales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Para cualquier otra información póngase en contacto con Joanna BECZAŁA, teléfono +32 22969639, correo electrónico joanna.beczala@ec.europa.eu La información sobre los resultados de la convocatoria de solicitudes se publicará en la página web de la DG de Asuntos de Interior y, si procede, en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro del Grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente su intimidad.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 19 A 21</p>
  </texto>
</documento>
