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<documento fecha_actualizacion="20241021210732">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>796/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 796/2011 de la Comisión, de 8 de agosto de 2011, por el que se modifica por 155ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/205/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110809</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1, y 7 bis, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 29 de julio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a dos personas jurídicas, grupos o entidades a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. También decidió modificar dos entradas de la lista.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:</p>
    <p class="parrafo">(a) «Emarat Kavkaz. Información adicional: a) Activo principalmente en la Federación Rusa, Afganistán y Pakistán; b) Encabezado por Doku Khamatovich Umarov. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2011.»</p>
    <p class="parrafo">(b) «Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) [alias: a) Tehrik-I-Taliban Pakistan, b) Tehrik-e-Taliban, c) Pakistani Taliban, d) Tehreek-e-Taliban]. Información adicional: a) Tehrik-e Taliban está asentado en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán; b) Creado en 2007, su cabecilla es Hakimullah Mehsud; c) Wali Ur Rehman es el Emir de TTP para Waziristán del Sur. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2011.»</p>
    <p class="parrafo">(2) La entrada «Hakimullah Mehsud (alias: a) Hakeemullah Mehsud, b) Zulfiqar). Fecha de nacimiento: aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) líder de Tehrik-i- Taliban Pakistan, organización asentada en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Hakimullah Mehsud [alias: a) Hakeemullah Mehsud, b) Zulfiqar]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) líder de Tehrik-i- Taliban Pakistan (TTP), organización asentada en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.»</p>
    <p class="parrafo">(3) La entrada «Wali Ur Rehman. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) Parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) Emir de Tehrik-i-Taliban para el organismo encargado del sudoeste de Waziristán, en las zonas tribales sujetas a administración federal, Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Wali Ur Rehman. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) Parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) Emir de Tehrik-i-Taliban (TTP) para el organismo encargado del sudoeste de Waziristán, en las zonas tribales sujetas a administración federal, Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.»</p>
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