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<documento fecha_actualizacion="20231226124458">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>490/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de agosto de 2011, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, aminopiralida, flubendiamida, mandipropamid, metaflumizona, fosfano, piroxsulam y tiencarbazona [notificada con el número C(2011) 5321].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2011/201/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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      <nota codigo="36" orden="330">Vigencia hasta el 31 de julio de 2013.</nota>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto, Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los Países Bajos recibieron en marzo de 2003 una solicitud de Agro-Kanesho para la inclusión de la sustancia activa acequinocilo en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2003/636/CE de la Comisión ( 3 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió en noviembre de 2004 una solicitud de Andermatt Biocontrol GmbH para la inclusión del granulovirus de Adoxophyes orana como sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2007/669/CE de la Comisión ( 4 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en abril de 2004 una solicitud de Dow AgroSciences Ltd para la inclusión de la sustancia activa aminopiralida en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2005/778/CE de la Comisión ( 5 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Grecia recibió en marzo de 2006 una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa flubendiamida en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2006/927/CE de la Comisión ( 6 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Austria recibió en diciembre de 2005 una solicitud de Syngenta Ltd para la inclusión de la sustancia activa mandipropamid en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2006/589/CE de la Comisión ( 7 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 221 de 4.9.2003, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 274 de 18.10.2007, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 293 de 9.11.2005, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 354 de 14.12.2006, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 240 de 2.9.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en noviembre de 2005 una solicitud de BASF SE para la inclusión de la sustancia activa metaflumizona en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2006/517/CE de la Comisión ( 1 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(9) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en febrero de 2006 una solicitud de Dow AgroSciences GmbH para la inclusión de la sustancia activa piroxsulam en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2007/277/CE de la Comisión ( 3 ) confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(10) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en abril de 2007 una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa tiencarbazona en el anexo I de dicha Directiva. La Decisión 2008/566/CE confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(11) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(12) Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión sus respectivos proyectos de informes de evaluación el 15 de marzo de 2005 (acequinocilo), el 13 de agosto de 2008 (granulovirus de Adoxophyes orana), el 22 de agosto de 2006 (aminopiralida), el 1 de septiembre de 2008 (flubendiamida), el 30 de noviembre de 2006 (mandipropamid), el 15 de abril de 2008 (metaflumizona), el 24 de febrero de 2010 (fosfano), el 20 de marzo de 2008 (piroxsulam) y el 17 de diciembre de 2008 (tiencarbazona).</p>
    <p class="parrafo">(13) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por consiguiente, el examen de la documentación aún no ha terminado y no va a ser posible completar la evaluación dentro del plazo fijado en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con las Decisiones de la Comisión 2009/579/CE ( 4 ) (acequinocilo, aminopiralida y mandipropamid) y 2009/865/CE ( 5 ) (metaflumizona).</p>
    <p class="parrafo">(14) Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que el proceso de evaluación y decisión relativo a una posible aprobación de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009 de las sustancias acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, aminopiralida, flubendiamida, mandipropamid, metaflumizona, fosfano, piroxsulam y tiencarbazona quede finalizado en 24 meses.</p>
    <p class="parrafo">(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, aminopiralida, flubendiamida, mandipropamid, metaflumizona, fosfano, piroxsulam y tiencarbazona por un período que finalice, a más tardar, el 31 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión expirará el 31 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 201 de 25.7.2006, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 181 de 10.7.2008, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 116 de 4.5.2007, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 100.</p>
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