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    <identificador>DOUE-L-2011-81458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>57/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2011, de 20 de mayo de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/196/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="173" orden="">Aguas</materia>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 21 de mayo de 2011, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 43/2011, de 1 de abril de 2011 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/646/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, relativa a la creación de un registro de puntos para constituir la red de intercalibración de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 2008/105/CE deroga, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2012, las Directivas 82/176/CEE ( 5 ), 83/513/CEE ( 6 ), 84/156/CEE ( 7 ), 84/491/CEE ( 8 ) y 86/280/CEE ( 9 ) del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En los puntos 8 (Directiva 82/176/CEE del Consejo), 9 (Directiva 83/513/CEE del Consejo), 10 (Directiva 84/156/CEE del Consejo) y 11 (Directiva 84/491/CEE del Consejo) se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32008 L 0105: Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).».</p>
    <p class="parrafo">2) En los puntos 12 (Directiva 86/280/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 13ca (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32008 L 0105: Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).».</p>
    <p class="parrafo">3) Después del punto 13cab (Decisión 2008/915/CE de la Comisión) se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«13cac. 32005 D 0646: Decisión 2005/646/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, relativa a la creación de un registro de puntos para constituir la red de intercalibración de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 243 de 19.9.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">13cad. 32008 L 0105: Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).</p>
    <p class="parrafo">13cae. 32009 L 0090: Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 36).».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprime el texto de los puntos 8 (Directiva 82/176/CEE del Consejo), 9 (Directiva 83/513/CEE del Consejo), 10 (Directiva 84/156/CEE del Consejo), 11 (Directiva 84/491/CEE del Consejo) y 12 (Directiva 86/280/CEE del Consejo) con efecto a partir del 22 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión 2005/646/CE y de las Directivas 2008/105/CE y 2009/90/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la Ssección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 171 de 30.6.2011, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 243 de 19.9.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 81 de 27.3.1982, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 291 de 24.10.1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 74 de 17.3.1984, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 274 de 17.10.1984, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 181 de 4.7.1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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