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    <identificador>DOUE-L-2011-81442</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>474/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110728</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6111" orden="">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2010/814, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1562/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de colaboración»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración está anexo al mismo. Dicho Protocolo caduca el 17 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión Europea negoció con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Seychelles (en lo sucesivo, «el Protocolo»).</p>
    <p class="parrafo">(3) Como resultado de tales negociaciones, el Protocolo se rubricó el 3 de junio de 2010 y fue modificado mediante un Canje de Notas el 29 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con la Decisión 2010/814/UE del Consejo ( 2 ), el Protocolo fue firmado el 20 de diciembre de 2010 en nombre de la Unión y se aplica provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede celebrar el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión ( 3 ), el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VINCENT-ROSTOWSKI</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 290 de 20.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 345 de 30.12.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 345 de 30.12.2010, p. 4, junto con la Decisión relativa a la firma.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.</p>
  </texto>
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