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<documento fecha_actualizacion="20241021210701">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2011 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2011, relativa a la concesión de un descuento en el canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículos de las clases de emisión EURO II y III con sistema homologado de reducción de partículas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
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      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82058" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 2 de mayo de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2021-80029" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2021/36, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y, en particular, su artículo 51, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 40, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 un canon no discriminatorio a los vehículos por los costes que ocasionan (canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones).</p>
    <p class="parrafo">(2) Según el artículo 44, las Partes contratantes se proponen introducir normas ecológicas a fin de reducir, en particular, las partículas emitidas por los vehículos industriales pesados.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el artículo 7, apartado 5, cada Parte contratante se ha comprometido a no imponer a los vehículos homologados en la otra Parte contratante condiciones más estrictas que las vigentes en su propio territorio.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se concede un descuento del 10 % en relación con el nivel de su categoría de canon a los vehículos de las clases de emisión EURO II y EURO III equipados a posteriori con un sistema de filtro de partículas homologado y que cumplan las disposiciones de los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El descuento mencionado en el artículo 1 solo se concede a los vehículos que dispongan de una inscripción en el permiso de circulación o de otro certificado equivalente expedido por las autoridades nacionales que confirme que el vehículo ha sido equipado a posteriori con un sistema homologado de reducción de partículas que permite, de conformidad con la legislación suiza o del Estado miembro de matrícula del vehículo, el cumplimiento, como mínimo, de los valores mínimos de emisiones de partículas correspondientes a la clase de emisión de la norma EURO IV, es decir, una masa de partículas (PM) de 0,02 g/kWh.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes del Estado miembro de la UE en el que esté matriculado el vehículo transmitirán a las autoridades suizas, de aquí al 30 de septiembre de 2011, un espécimen de la inscripción del sistema de filtro de partículas en el permiso de circulación o de otro certificado equivalente y confirmarán que el citado espécimen respeta el valor límite de emisiones de la norma EURO IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes suizas se reservan el derecho de controlar el respeto del valor límite de emisiones de partículas fijado en el artículo 2 por cualquier vehículo industrial pesado con filtro de partículas que se beneficie de un descuento en el canon.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Enrico GRILLO PASQUARELLI</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación de Suiza Peter FÜGLISTALER</p>
  </texto>
</documento>
