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<documento fecha_actualizacion="20241021210648">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110720</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6151" orden="">Santo Tome y Príncipe</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 29 de agosto de 2011 (DOUE L 261, de 6 de octubre de 2011).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81446" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Protocolo del Acuerdo aprobado por Reglamento 894/2007, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 894/2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). A dicho Acuerdo se añadió un Protocolo por el que se fijaron las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo ( 2 ), denominado en lo sucesivo «el antiguo Protocolo». Este antiguo Protocolo expiró el 31 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) En consecuencia, la Unión negoció con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, denominado en lo sucesivo el «Protocolo», por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción en materia de pesca de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como resultado de esas negociaciones, el 15 de julio de 2010 se rubricó el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud de la Decisión 2011/296/UE ( 3 ), de 24 de febrero de 2011, el Protocolo fue firmado y se aplica de forma provisional.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene celebrar ese nuevo Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, denominado en lo sucesivo «el Protocolo» ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder en nombre de la Unión a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo a fin de obligar a la Unión ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VINCENT-ROSTOWSKI</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 136 de 24.5.2011, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) El Protocolo y la Decisión relativa a su firma se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
  </texto>
</documento>
