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<documento fecha_actualizacion="20241021210641">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>666/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 666/2011 de la Comisión, de 11 de julio de 2011, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82775" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (CE) n o 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">(5) A raíz de una solicitud presentada por Synbiotec S.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Synbio en el mantenimiento y la mejora del bienestar intestinal (Pregunta n o EFSA-Q-2009-00889) ( 2 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Synbio se mantiene en el intestino y favorece la regularidad natural, contribuyendo a mantener y mejorar el bienestar intestinal de las personas».</p>
    <p class="parrafo">(6) El 27 de septiembre de 2010, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de Synbio y el efecto declarado. Por tanto, la declaración no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(7) A raíz de una solicitud presentada por MILTE ITALIA S.p.a., con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Silymarin BIO-C® en el incremento de la producción de leche materna (Pregunta n o EFSA-Q-2009-00957) ( 3 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «Se recomienda para mejorar la producción fisiológica de lecha materna durante la lactancia».</p>
    <p class="parrafo">(8) El 28 de septiembre de 2010, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de Silymarin BIO-C® y el efecto declarado. Por tanto, la declaración no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(9) Todas las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el presente Reglamento son declaraciones de propiedades saludables en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1924/2006, y, por tanto, pueden beneficiarse del período transitorio establecido en el artículo 28, apartado 5, del mencionado Reglamento. Puesto que la autoridad llegó a la conclusión de que no quedaba establecida la relación de causa-efecto entre los alimentos y sus efectos declarados, ambas declaraciones incumplen las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1924/2006, y, por tanto, no pueden acogerse al período transitorio establecido en el mencionado artículo.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) The EFSA Journal 2010; 8(9):1773.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) The EFSA Journal 2010; 8(9):1774.</p>
    <p class="parrafo">(10) Con objeto de garantizar el total cumplimiento de este Reglamento, los explotadores de empresas alimentarias y las autoridades nacionales competentes deben aplicar las acciones necesarias para asegurarse de que se hayan retirado del mercado, a más tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los productos provistos de las declaraciones de propiedades saludables enumeradas en su anexo.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento tienen en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y los miembros del público de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante, los productos provistos de estas declaraciones de propiedades saludables introducidos en el mercado o etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán permanecer en el mercado por un período máximo de seis meses a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES DENEGADAS</p>
    <p class="parrafo">Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 1924/2006</p>
    <p class="parrafo">Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">Referencia del dictamen de la EFSA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Synbio</p>
    <p class="parrafo">Synbio se mantiene en el intestino y favorece la regularidad natural, contribuyendo a mantener y mejorar el bienestar intestinal de las personas</p>
    <p class="parrafo">Q-2009-00889</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Silymarin BIO-C®</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda para mejorar la producción fisiológica de leche materna durante la lactancia.</p>
    <p class="parrafo">Q-2009-00957</p>
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