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    <identificador>DOUE-L-2011-81258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2475" orden="">Derechos sociales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3599" orden="">Familia</materia>
      <materia codigo="4051" orden="">Igualdad de oportunidades</materia>
      <materia codigo="5148" orden="">Negociación colectiva</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 2 de abril de 2011, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XVIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 141/2010, de 10 de diciembre de 2010 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 16jf (Directiva 2009/161/UE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«16jg. 32010 L 0032: Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (DO L 134 de 1.6.2010, p. 66).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2010/32/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente en funciones</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 85 de 31.3.2011, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 134 de 1.6.2010, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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