<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210612">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-81207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2011, relativa a los pagos mensuales del FEAGA de los gastos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros en mayo de 2011 [notificada con el número C(2011) 4497].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/168/L00017-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="3894" orden="">Gastos</materia>
      <materia codigo="5343" orden="">Pagos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81548" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1290/2005, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, y su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER ( 2 ), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Corresponde a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, determinar los pagos mensuales destinados a reembolsar a los Estados miembros los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados, a lo largo de un período de referencia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y poner a su disposición los créditos necesarios. Esta decisión se adopta sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión en aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 y del artículo 4 del Reglamento (CE) n o 883/2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, la Comisión puede, sin perjuicio de las decisiones contempladas en los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento, en el marco de la liquidación de cuentas, reducir o suspender temporalmente los pagos mensuales a los Estados miembros en caso de que las declaraciones de gastos o los datos facilitados por los Estados miembros no le permitan constatar que el compromiso de los fondos se ajusta a la normativa comunitaria aplicable. Antes de proceder de este modo, la Comisión debe haber ofrecido a los Estados miembros en cuestión la posibilidad de presentar observaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión debe vigilar que los Estados miembros cumplan los términos y plazos establecidos en la normativa comunitaria para el pago de las ayudas o primas a los beneficiarios, puesto que ese cumplimiento es indicativo de la regularidad de los gastos correspondientes. Está obligada, en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1290/2005, a considerar no subvencionables los pagos efectuados fuera de los plazos previstos por la normativa comunitaria. Actuando de este modo, la Comisión debe reducir el importe de los pagos mensuales concedidos a los Estados miembros y modular la repercusión financiera de la reducción de forma proporcional al retraso que se haya producido al efectuar el pago mediante la aplicación de los porcentajes escalonados previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2006. No obstante, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de ese Reglamento, la Comisión aplica porcentajes de reducción nulos o inferiores a los establecidos si se dan condiciones especiales de gestión de determinadas medidas o si los Estados miembros en cuestión presentan justificaciones fundamentadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha comprobado que una parte de los gastos efectuados hasta el 31 de marzo de 2011 por Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido se realizó fuera de los plazos reglamentarios.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión estima que, en el caso de Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido se han dado condiciones especiales de gestión respecto de algunas medidas o se han presentado justificaciones fundamentadas que permiten aplicar en esos casos reducciones inferiores o nulas, según lo especificado a continuación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los pagos siguientes realizados fuera de los plazos reglamentarios deben, por consiguiente, deducirse de los pagos mensuales que deben efectuarse a los Estados miembros en cuestión: 13 215,75 EUR en el caso de Irlanda, 1 599 146,78 EUR en el caso de Grecia, 1 678 840,21 EUR en el caso de España, 6 820 961,97 EUR en el caso de Francia, 1 238 597,55 EUR en el caso de Italia, 1 840 302,79 EUR en el caso de Portugal, 82 816,73 EUR en el caso de Rumanía, 346 334,22 EUR en el caso de Eslovaquia y 156 316,53 EUR en el caso del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los Estados miembros en cuestión han sido informados de las reducciones propuestas. Se les ha solicitado que proporcionen información complementaria y que manifiesten su opinión al respecto. Las reducciones se han calculado sobre la base de la información recibida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro que figura en el anexo se fijan los pagos mensuales destinados a cubrir los gastos efectuados durante el mes de mayo de 2011 por los organismos pagadores de los Estados miembros en el marco del FEAGA.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que pueda adoptar la Comisión en el ámbito de los procedimientos de liquidación de cuentas y de liquidación de conformidad, y de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 17 bis del Reglamento (CE) n o 1290/2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Dacian CIOLOȘ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO (en EUR)</p>
    <p class="parrafo">BÉLGICA</p>
    <p class="parrafo">6 410 000</p>
    <p class="parrafo">BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">16 630 000</p>
    <p class="parrafo">REPÚBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">1 540 000</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">1 040 000</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">15 290 000</p>
    <p class="parrafo">ESTONIA</p>
    <p class="parrafo">560 000</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">9 640 000</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">9 870 000</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">111 790 000</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">79 950 000</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">168 260 000</p>
    <p class="parrafo">CHIPRE</p>
    <p class="parrafo">1 439 000</p>
    <p class="parrafo">LETONIA</p>
    <p class="parrafo">2 280 000</p>
    <p class="parrafo">LITUANIA</p>
    <p class="parrafo">6 570 000</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">59 000</p>
    <p class="parrafo">HUNGRÍA</p>
    <p class="parrafo">17 480 000</p>
    <p class="parrafo">MALTA</p>
    <p class="parrafo">92 000</p>
    <p class="parrafo">PAÍSES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">40 450 000</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">970 000</p>
    <p class="parrafo">POLONIA</p>
    <p class="parrafo">61 270 000</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">27 190 000</p>
    <p class="parrafo">RUMANÍA</p>
    <p class="parrafo">58 430 000</p>
    <p class="parrafo">ESLOVENIA</p>
    <p class="parrafo">1 190 000</p>
    <p class="parrafo">ESLOVAQUIA</p>
    <p class="parrafo">4 230 000</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">300 000</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">– 1 470 000</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">101 780 000</p>
  </texto>
</documento>
