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<documento fecha_actualizacion="20241021210550">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 542/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas a fin de tener en cuenta la Directiva 2011/58/UE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>189</pagina_inicial>
    <pagina_final>191</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/153/L00189-00191.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 14 de junio de 2011.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ) contiene la lista de sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo I de la Directiva 91/414/CEE ha sido modificado por la Directiva 2011/58/UE ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 122 de 11.5.2011, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011, la fila 144 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1 )</p>
    <p class="parrafo">Fecha de autorización</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«144</p>
    <p class="parrafo">Carbendazima No CAS: 10605-21-7 No CICAP: 263</p>
    <p class="parrafo">Bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo</p>
    <p class="parrafo">≥ 980 g/kg Impurezas relevantes: 2-amino-3-hidroxifenazina (AHP): máximo 0,0005 g/kg 2,3-diaminofenazina (DAP): máximo 0,003 g/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de junio de 2011</p>
    <p class="parrafo">30 de noviembre de 2014</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Solo se autorizarán los usos como fungicida en los cultivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— cereales, — semillas de colza, — remolacha azucarera y remolacha forrajera, — maíz, a niveles que no superen: — 0,25 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para cereales y semillas de colza, — 0,075 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para remolacha azucarera y remolacha forrajera, — 0,1 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para maíz. No se podrán autorizar los usos siguientes: — aplicación en el aire, — aplicaciones con mochila y equipos de mano independientemente de que el usuario sea un aficionado o un profesional, — jardinería doméstica. Los Estados miembros deberán asegurar la aplicación de todas las medidas adecuadas de reducción del riesgo. Deberá prestarse especial atención a la protección de: — los organismos acuáticos: es preciso aplicar medidas apropiadas de mitigación de la deriva, a fin de minimizar la exposición de las masas de agua superficial; deberá mantenerse una distancia entre las áreas tratadas y las masas de agua superficial únicamente o en combinación con el uso de técnicas o aparatos de reducción de la deriva; — las lombrices de tierra y otros macroorganismos del suelo: entre las condiciones de autorización deberán incluirse medidas de reducción del riesgo, tales como la selección de la combinación más adecuada del número de aplicaciones y el momento en el que se efectúan y, en caso necesario, el grado de concentración de la sustancia activa; — las aves (riesgo a largo plazo): en función de los resultados de la evaluación del riesgo para aplicaciones específicas, pueden llegar a ser necesarias medidas específicas de mitigación para minimizar la exposición; — los operarios, que deben llevar indumentaria protectora adecuada, en particular guantes, monos, botas de goma y protecciones faciales o gafas de seguridad durante la mezcla, la carga, la aplicación y la limpieza del equipo, excepto en caso de que se evite adecuadamente la exposición a la sustancia mediante el diseño y la construcción del propio equipo o el montaje de componentes específicos de protección en dicho equipo.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la carbendazima y, sobre todo, sus apéndices I y II. Los Estados miembros afectados pedirán al solicitante que proporcione a la Comisión lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— el 1 de diciembre de 2011, a más tardar, información sobre la relevancia toxicológica y ecotoxicológica de la impureza AEF037197;</p>
    <p class="parrafo">— el 1 de junio de 2012, a más tardar, el examen de los estudios incluidos en la lista del proyecto de informe de nueva evaluación de 16 de julio de 2009 (volumen 1, nivel 4 “Información adicional”, pp. 155-157);</p>
    <p class="parrafo">— el 1 de junio de 2013, a más tardar, información sobre el destino y el comportamiento (ruta de la degradación aerobia en el suelo) y el riesgo a largo plazo para las aves.»</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
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