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<documento fecha_actualizacion="20241021210550">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>187</pagina_inicial>
    <pagina_final>188</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/153/L00187-00188.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110612</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 14 de junio de 2011.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82603" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 328, de 10 de diciembre de 2011.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) n o 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias activas autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo.»</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo del Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Sustancias activas que se consideran autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009»</p>
    <p class="parrafo">2) La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:»</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade la parte B siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Sustancias activas autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:</p>
    <p class="parrafo">— para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II;</p>
    <p class="parrafo">— los Estados miembros tendrán todos los informes de revisión [excepto en lo relativo a la información confidencial a tenor del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009] a disposición de los interesados que deseen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (*)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de autorización</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»</p>
  </texto>
</documento>
