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<documento fecha_actualizacion="20241021210548">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>560/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 560/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, que cierra las ventas previstas en el Reglamento (UE) nº 1017/2010 por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110611</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-82047" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1017/2010, de 10 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 1017/2010 de la Commission ( 2 ) se abrieron licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Tras la reventa en el ámbito de las licitaciones celebradas desde el 24 de noviembre de 2010 quedó sin vender una cantidad de cereales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo que atañe al plan de distribución de alimentos para 2012 a las personas más necesitadas, las cantidades globales de cereales solicitadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 3 ), sobrepasan la cantidad actualmente disponible. Conviene, por consiguiente, conservar la cantidad total restante de cereales en las existencias de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, procede cerrar las ventas mediante licitación de cereales abiertas por el Reglamento (UE) n o 1017/2010 y derogar dicho Reglamento. Consecuentemente, las ofertas recibidas por los organismos de intervención de los Estados miembros después de las 11.00 horas (hora de Bruselas) del 25 de mayo de 2011 han quedado sin efecto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan cerradas las ventas mediante licitación de cereales abiertas por el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 1017/2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (UE) n o 1017/2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dacian CIOLOȘ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.</p>
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