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<documento fecha_actualizacion="20241021210536">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>312/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2011/312/PESC del Consejo, de 26 de mayo de 2011, que modifica y prorroga la Acción común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/140/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110526</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
      <materia codigo="3461" orden="">Israel</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5355" orden="">Palestina</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 25 de mayo de 2011.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82479" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 10, 13 y 16 de la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 12 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/274/PESC ( 2 ) que modifica y prorroga, hasta el 24 de mayo de 2011, la Acción Común 2005/889/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 16 de febrero de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) refrendó las recomendaciones referentes al Concepto Estratégico de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) para la formación del personal de la Autoridad Palestina encargado de la gestión de fronteras y de los pasos fronterizos en los pasos fronterizos de Gaza.</p>
    <p class="parrafo">(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 25 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 sobre la base de su mandato actual.</p>
    <p class="parrafo">(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiera que deberá cubrir el gasto relativo a la EU BAM Rafah durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) ayudará a EUPOL COPPS en sus nuevos cometidos en materia de formación del personal de la Autoridad Palestina encargado de la gestión de fronteras y de los pasos fronterizos en los pasos fronterizos de Gaza.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el plan de operaciones. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la Misión.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 1 400 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">4) El párrafo segundo del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Expirará el 31 de diciembre de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">MARTONYI J.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 119 de 13.5.2010, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
