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<documento fecha_actualizacion="20241021210535">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>521/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 521/2011 de la Comisión, de 26 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 620/2009 relativo al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno de calidad superior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2011/140/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2011, según lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y el anexo I del Reglamento 620/2009, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A fin de evitar solicitudes especulativas de concesión de certificados de importación de conformidad con el Reglamento (CE) n o 620/2009 de la Comisión ( 2 ) y velar por que los certificados de importación sean atribuidos a los importadores genuinos, conviene fijar una cantidad de referencia histórica de carne de vacuno importada como condición para la solicitud de certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para evitar una interpretación errónea, deben clarificarse las exigencias relativas a la carne de vacuno de calidad superior establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n o 620/2009; en particular, debe establecerse de modo más preciso que el contenido mínimo de energía es aplicable a la ración entera y que las novillas y novillos se refieren, respectivamente, a las categorías E y C definidas en el anexo V, parte A, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 620/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta que el próximo ejercicio contingentario comienza el 1 de julio de 2011, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha a las solicitudes de certificados presentadas para ese período.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 620/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A los efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1301/2006, los solicitantes de un certificado de importación aportarán la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber importado, durante cada uno de los dos períodos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1301/2006, al menos 100 toneladas de productos cubiertos por el anexo I, parte XV, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del ejercicio contingentario que comienza el 1 de julio de 2011 y a las solicitudes de certificados presentadas para ese período.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 182 de 15.7.2009, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CE) n o 620/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los cortes de vacuno procederán de canales de novillas y novillos (*) de menos de 30 meses que, en los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, únicamente han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62 % de concentrados y/o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, y cuyo contenido de energía metabolizable sea igual o superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) A efectos de estos requisitos, las novillas y los novillos se refieren, respectivamente, a las categorías E y C definidas en el anexo V, parte A, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.»</p>
  </texto>
</documento>
