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    <identificador>DOUE-L-2011-80952</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, que deroga la Decisión 2003/796/CE por la que se establece el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3069" orden="">Distribución de energía</materia>
      <materia codigo="3188" orden="">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3889" orden="">Gas</materia>
      <materia codigo="6926" orden="">Transporte de energía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2011.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81838" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2003/796, de 11 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/796/CE de la Comisión ( 1 ) estableció el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas para facilitar la consulta, coordinación y cooperación entre los organismos reguladores de los Estados miembros y entre dichos organismos y la Comisión, con el fin de consolidar el mercado interior y garantizar la aplicación coherente en todos los Estados miembros de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ( 2 ), de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( 3 ), y del Reglamento (CE) n o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de incrementar la cooperación entre los organismos reguladores nacionales y de seguir contribuyendo al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural, se creó una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía mediante el Reglamento (CE) n o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía proporciona un marco dentro del cual los organismos reguladores nacionales pueden cooperar y llevar a cabo tareas semejantes a las que realiza en la actualidad el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas. Puesto que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía continuará el trabajo iniciado por el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas en el marco de una gobernanza más eficaz, es conveniente derogar la Decisión 2003/796/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de garantizar que el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas pueda finalizar varios proyectos pendientes, dicho Grupo debe disolverse únicamente a partir del 1 de julio de 2011, para asegurar de esta forma una transición fluida a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2003/796/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
