<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20231226124113">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-80941</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>465/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 465/2011 de la Comisión, de 13 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 882/2010 en lo que atañe a la presentación de solicitudes de certificados de exportación de azúcar al margen de cuota para la campaña de comercialización 2010/11.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/125/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110517</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 4 de julio de 2011.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar ( 2 ), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n o 397/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2010/11 ( 3 ), fijó el límite cuantitativo en 650 000 toneladas en el caso del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasaron el límite cuantitativo. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n o 882/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas ( 4 ), suspendió la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas durante el período comprendido entre el 11 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante el Reglamento de ejecución (UE) n o 461/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n o 397/2010, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota ( 5 ), el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas correspondiente a la campaña de comercialización 2010/11 se incrementó en 700 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta del aumento del límite cuantitativo correspondiente a la campaña de comercialización 2010/11, debe autorizarse de nuevo la presentación de solicitudes a partir de la primera semana de julio.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 882/2010 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 882/2010, se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 4 de julio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 115 de 8.5.2010, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 264 de 7.10.2010, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 124 de 13.5.2011, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
