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    <identificador>DOUE-L-2011-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 435/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110513</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4495" orden="">Instrumento Financiero Comunitario</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81504" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 43, 2 b) del Reglamento 951/2007, de 9 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dado el inicio con retraso de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, prolongar un año la fase de ejecución de los proyectos facilitaría que se respetaran los programas de trabajo y se completara la ejecución de los proyectos de amplitud significativa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 951/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1638/2006.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 210 de 10.8.2007, p. 10.</p>
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