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    <identificador>DOUE-L-2011-80797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/843/CE en lo que respecta al programa de control de la salmonela en determinadas aves de corral y huevos en Túnez [notificada con el número C(2011) 2520].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2011.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82348" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2007/843, de 11 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. También se establece que, para ser incluido o continuar en las listas establecidas por la legislación de la Unión, correspondientes a las especies o categorías pertinentes, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los animales o huevos para incubar contemplados en dicho Reglamento, el tercer país interesado debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar ( 2 ), se aprobó el programa de control presentado por Túnez en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Túnez ha comunicado a la Comisión que se ha interrumpido el programa mencionado. Por consiguiente, debe retirarse la aprobación del programa presentado por Túnez. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/843/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 2007/843/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados los programas de control presentados por Canadá, los Estados Unidos e Israel de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2160/2003, en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.</p>
  </texto>
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