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    <identificador>DOUE-L-2011-80773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20110411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>38/2011</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de Ejecución 2011/38/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2004/33/CE con respecto a los valores de pH máximos para concentrados de plaquetas al caducar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/097/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110413</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/38/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6276" orden="">Sangre</materia>
      <materia codigo="6278" orden="">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2011.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80577" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V de la Directiva 2004/33, de 22 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-12968" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden SPI/2101/2011, de 22 de julio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, párrafo segundo, letra f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El punto 2.4 del anexo V de la Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos ( 2 ), fija niveles mínimos (6,4) y máximos (7,4) de pH para las unidades de plaquetas al caducar. Por consiguiente, deben descartarse las unidades de plaquetas que no cumplan estos valores mínimos o máximos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Pruebas científicas recientes y la experiencia práctica sobre el terreno han demostrado que los valores de pH superiores a 7,4 no afectan a la calidad y seguridad de las plaquetas almacenadas, contrariamente a los niveles de pH inferiores a 6,4, que sistemáticamente causan daños a las plaquetas, y que, por tanto, no es necesario un valor de pH máximo para concentrados de plaquetas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Descartar las plaquetas que superen el valor de pH máximo fijado en el anexo V de la Directiva 2004/33/CE da lugar a pérdidas considerables. Dichas pérdidas pueden aumentar en el futuro debido a los nuevos métodos de extracción y a las bolsas de almacenamiento, que, tanto unos como otros, generan valores de pH más elevados al caducar.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe suprimirse el valor de pH máximo (7,4) para todos los concentrados de plaquetas incluidos en la lista del anexo V de la Directiva 2004/33/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 28 de la Directiva 2002/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo V de la Directiva 2004/33/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencia entre ellas y las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 33 de 8.2.2003, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 91 de 30.3.2004, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2.4 del anexo V de la Directiva 2004/33/CE, para las entradas:</p>
    <p class="parrafo">— «Plaquetas, aféresis»,</p>
    <p class="parrafo">— «Plaquetas, aféresis, leucodeplecionadas»,</p>
    <p class="parrafo">— «Plaquetas, recuperadas, mezcla (pool)»,</p>
    <p class="parrafo">— «Plaquetas, recuperadas, mezcla (pool), leucodeplecionados»,</p>
    <p class="parrafo">— «Plaquetas, recuperadas, unidad», y</p>
    <p class="parrafo">— «Plaquetas, recuperadas, unidad, leucodeplecionada», los resultados aceptables para las mediciones de la calidad relativas al pH se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar».</p>
  </texto>
</documento>
