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    <identificador>DOUE-L-2011-80744</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20110406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>331/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 331/2011 de la Comisión, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1120/2009 en lo que respecta a la utilización de las tierras para la producción de cáñamo en el marco de la aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110411</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82344" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 1120/2009, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80121" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 73/2009, de 19 de enero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece que las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán subvencionables si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 %.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 124, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 dispone que el artículo 39 del mismo Reglamento es aplicable a las superficies acogidas al régimen de pago único.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ), establece que el pago de los derechos por las superficies de cáñamo está subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas», con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi, y prevé su certificación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Finlandia y Hungría han transmitido información a la Comisión sobre el contenido de tetrahidrocannabinol de las variedades Finola, cultivada en Finlandia, y Tiborszallasi, cultivada en Hungría, que muestra que en los últimos años dicho contenido ha sido inferior al 0,2 %.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sobre la base de esta información, la Comisión considera que estas variedades de cáñamo pueden ser subvencionables, respectivamente, en los Estados miembros considerados.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1120/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1120/2009 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Producción de cáñamo</p>
    <p class="parrafo">A los fines previstos en el artículo 39 del Reglamento (CE) n o 73/2009, el pago de los derechos para las superficies de cáñamo estará subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el “Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas” a fecha de 15 de marzo del año con respecto al cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (*). No obstante, las superficies cultivadas con la variedad Finola solo serán subvencionables en Finlandia, y las superficies cultivadas con la variedad Tiborszallasi solo serán subvencionables en Hungría. Las semillas se certificarán de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (**).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.».</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
