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    <identificador>DOUE-L-2011-80742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20110331</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="204" orden="">Alimentos entre parientes</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3599" orden="">Familia</materia>
      <materia codigo="6532" orden="">Sentencias</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81405" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre aprobación del Convenio: Decisión 2011/432, de 9 de junio</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 3, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Unión está trabajando en la creación de un verdadero espacio judicial común basado en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Convenio de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia («el Convenio») sienta una buena base para un sistema mundial de cooperación administrativa y para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y arreglos sobre alimentos, al prever la asistencia jurídica gratuita en prácticamente todos los asuntos de alimentos para los niños y un procedimiento simplificado de reconocimiento y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 59 del Convenio autoriza a las organizaciones de integración económica regional como la Unión a firmar, aceptar y aprobar el Convenio o a adherirse a él.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las materias reguladas por el Convenio son también objeto del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ). Por consiguiente, la Unión debe decidir, en este caso concreto, firmar ella sola el Convenio y ejercer la competencia respecto de todas las materias que este regula.</p>
    <p class="parrafo">(5) Todas las demás declaraciones o reservas pertinentes deben ser formuladas por la Unión en el momento de la aprobación del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo (n o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada o sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia («el Convenio») ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">VÖLNER P.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
