<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210421">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-80717</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>208/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de abril de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en España en 2009 [notificada con el número C(2011) 2062].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/087/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81101" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2009/4701, de 25 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La enfermedad de Newcastle es una enfermedad vírica contagiosa que produce una elevada mortalidad en las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) En caso de brote de la enfermedad de Newcastle, existe el riesgo de que el agente causante de la enfermedad se propague a otras explotaciones de aves de corral dentro de ese Estado miembro, pero también a otros Estados miembros y a terceros países a través de la comercialización de aves de corral vivas o de sus productos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Un brote de esta enfermedad puede, por tanto, adoptar proporciones de epidemia susceptibles de reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle ( 2 ), establece las medidas que los Estados miembros han de aplicar inmediatamente y con carácter urgente en caso de aparición de brotes para evitar la propagación del virus.</p>
    <p class="parrafo">(5) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, incluidas las medidas urgentes. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros pueden obtener una contribución financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la enfermedad de Newcastle.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el artículo 3, apartado 6, de la Decisión 2009/470/CE, se establecen las normas relativas al porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) El pago de una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes destinadas a erradicar la enfermedad de Newcastle está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) El 26 de noviembre de 2009 se confirmó en España un brote de la enfermedad de Newcastle. España tomó una serie de medidas, de conformidad con la Directiva 92/66/CEE y con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, para luchar contra dicho brote.</p>
    <p class="parrafo">(9) España ha cumplido plenamente las obligaciones técnicas y administrativas que se establecen en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 349/2005.</p>
    <p class="parrafo">(10) El 23 de diciembre de 2009 y el 26 de enero y el 25 de febrero de 2010, España presentó un cálculo aproximado de los gastos efectuados en relación con las medidas para erradicar la enfermedad de Newcastle.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Contribución financiera de la Unión a España</p>
    <p class="parrafo">1. Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para los gastos realizados por España en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, a fin de luchar contra la enfermedad de Newcastle en 2009.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera prevista en el artículo 1 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Destinatario</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
